Artículo disponible en: Consagrar derechos sin deberes – LA NACION
Me preocupa sobremanera la forma en que, con ciertas expresiones e ideas, se degrada de a poco el tejido social y comunitario, se fertiliza el crecimiento de sentimientos xenófobos y discriminatorios. En el presente texto comento y refuto varios de los puntos resaltados por el colega Gabriel Sabsay, los cuales considero fundamentales para abordar la temática de la movilidad humana internacional – y la normativa y políticas públicas en torno a ella- de manera seria, responsable, con un lente de derechos humanos, y en beneficio del bien común.
El texto entre comillas es el del autor de la nota, y, en color, y seguidamente, mis comentarios.
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“Cabe preguntarse si un Estado puede sostener un sistema de derechos universales sin exigir obligaciones mínimas.” Para poder responder a eso, faltan estudios y análisis estadístico riguroso y de buena fe.
“Se garantiza el acceso a servicios públicos como salud, educación y justicia a todo extranjero que pise suelo argentino, sin exigirle residencia, contribución ni integración previa.” El derecho a la salud es un derecho humano, como así también, a la educación y la justicia. Las contribuciones de los extranjeros se dan de hecho; no hace falta que se les exija. Las personas vienen a trabajar, a mejorar sus vidas. Para ello, se integran -también de hecho- en la sociedad y en el mercado de trabajo.
Esta afirmación carece de datos concretos que la avalen: “hospitales públicos colapsan por la demanda de ciudadanos extranjeros” (…) “en muchos casos, cruzan exclusivamente para ser atendidos”. Para poder afirmar esto, debería poder estudiarse cabalmente: la cantidad de extranjeros que se atienden en los hospitales públicos (en correlación con la cantidad total de personas atendidas); si efectivamente estas personas extranjeras son residentes en otro país o en Argentina (algo muy poco claro, pues no siempre el hecho de carecer de una residencia legal implica que la persona no resida -de hecho- en el país); los motivos por los cuales aquellos que sí son residentes -de hecho- no poseen aún una residencia legal (en muchos casos, esto se debe a fallas estatales en la facilitación del acceso a la residencia); los aportes que estas personas realizan a la economía argentina, entre otros.
“No obstante, cabe recordar la supremacía normativa de la CN (art. 31). Por lo tanto, ninguna ley, decreto o resolución puede restringir los derechos que en ella se consagran.” Casualmente, el gobierno nacional acaba de aprobar por DNU una modificación a la ley nacional de migraciones, la de ciudadanía, la de educación nacional y superior (recortando derechos), obviando el trámite regular parlamentario, y constitucional.
“Se requiere un acuerdo político profundo que revalorice el principio de equidad fiscal y reordene la relación entre derechos y deberes.” Eso sería sólo posible en un estado que sea tan riguroso con las cuestiones fiscales de sus nacionales -y no sólo las de los extranjeros-. Evaluar lo que se brinda a las personas migrantes sin poner en la balanza lo que éstas aportan a nuestra comunidad sólo promueve prejuicios y una mirada sesgada.
“La Argentina no puede seguir otorgando beneficios plenos sin exigir contraprestación.” Los derechos humanos no requieren contraprestación. Asimismo, las personas migrantes contribuyen ya, plenamente, al sistema, de diferentes maneras. Hace unos años, el Departamento de Estado de Estados Unidos había realizado un estudio e informe en el cual se comprobaba que las personas migrantes contribuían más al sistema, de lo que ellas tomaban de éste. Desde luego, dicho informe no fue publicado. No convenía a los intereses políticos, que frecuentemente tergiversan los datos para otros fines egoístas y ambiciosos.
“Venimos solicitando esta reforma desde hace más de una década, a fin de posibilitar a los gobernadores de frontera un sistema equilibrado, ya que ellos sufren a diario los efectos de esta cláusula anacrónica.” No es cierto. Nunca se pidió esta reforma constitucional y este no es un clamor de la comunidad sino simplemente una maniobra política donde se encuentra en las personas migrantes un fácil chivo expiatorio a la mala gestión, a la corrupción, a la falta de transparencia y buena fe administrativa.
“Pero hasta ahora el tema ha sido sistemáticamente desoído, por intereses políticos o por falta de voluntad de tocar una norma de alta sensibilidad. Esta negativa se sustenta en motivos ideológicos que se entroncan con el populismo.” La negativa nada tiene que ver con el populismo, sino con la convicción de comprender y reconocer la envergadura de estos derechos, y la importancia de contribuir a un mundo justo y humano. Por el contrario, el discurso de odio y de culpabilización a las personas migrantes por los males del país es de índole ideológica y politi(ca)(zada).
La afirmación más grave es la siguiente:
“La coyuntura actual de crisis fiscal ofrece una oportunidad para repensar los fundamentos de nuestro contrato social.” Traer a colación a las personas migrantes, en vínculo con una crisis fiscal que nada tiene que ver con ellas es algo típico de gobiernos de derecha, o conservadores. La maniobra está demodé, y la opinión pública va despertando.
Respecto al art. 25 (CN) “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes.” Y la afirmación “Este artículo, redactado n 1853 en el contexto de una Argentina despoblada, alentaba la llegada masiva de inmigrantes como motor de desarrollo, pero responde a un país que ya no existe.” Cabe resaltar que el contexto sigue siendo similar. El país está aún despoblado, se necesita mano de obra en distintos puntos del país (tanto en el sector del agro como otros), y las personas migrantes pueden cubrir esos vacíos (de hecho, los cubren, muchas veces, trabajando en zonas y sectores donde la población local no lo hace).
“Mantener vigente este artículo sin revisión implica sostener una política migratoria constitucionalmente rígida, diseñada para una Argentina agroexportadora del siglo XIX.” La Argentina sigue siendo agroexportadora. Y las personas migrantes aportan enormemente al sector agrícola.
“El art. 25 se convierte en un refuerzo jurídico del art. 20, lo que perpetúa un marco legal que desarma al Estado ante cualquier intento de regular racionalmente el acceso de extranjeros a derechos financiados por los contribuyentes locales.” No es cierto que sean sólo los contribuyentes locales quienes financian los derechos que utilizan los extranjeros. Las personas extranjeras también aportan al sistema fiscal y tributario argentino.
La expresión “integración” y la necesidad de “exigir” la “integración” de las personas migrantes tiene un tinte extremadamente xenófobo y arcaico.
“Revisar el art.20 sin cuestionar el 25 sería insuficiente. La reforma debe ser integral, coherente con los principios de soberanía, reciprocidad y responsabilidad cívica.” ¿En qué punto la soberanía estatal estaría siendo afectada actualmente? ¿De qué manera se sugiere que la reciprocidad pueda ser abordada con la reforma constitucional? Los beneficios y negociaciones con terceros países cambian constantemente, y no puede vincularse un cambio constitucional a ello.
“La Argentina del siglo XXI necesita un marco constitucional migratorio moderno, que no niegue derechos, pero que los subordine al cumplimiento de deberes básicos: residencia legal, contribución fiscal y voluntad de integración.” Lo que la Argentina necesita es una POLÍTICA MIGRATORIA INTEGRAL (la cual no depende de una reforma constitucional). Los valores y visión de los constituyentes de 1853 deberían permanecer plenamente vigentes en nuestros corazones y en el liderazgo político, pues sólo de brazos abiertos puede forjarse una mejor argentina.
La frase final: “La gran mayoría de la sociedad acompañará esta propuesta.” … tampoco tiene sustento fáctico. Es solo una opinión de los autores, la cual intenta instalar una visión comunitaria, inexistente a la fecha. Si se perfila a los migrantes como delincuentes, abusadores, y personas que se autosegregan, claramente, la “mayoría” de la sociedad querrá recortar sus derechos y construir muros. Por el contrario, si las personas migrantes son observadas con un lente de derechos humanos (como personas, y no bienes o mercancías), reflejando y resaltando fielmente sus aportes económicos, culturales y políticos, la visión seguramente será otra.
No olvidemos, asimismo, que los argentinos también fuimos y somos migrantes. ¿Cómo nos gustaría que se nos perfile y trate, en otras tierras? ¿Como los que vamos a robar el trabajo de los locales? ¿Abusar de un sistema? ¿Ir a cometer delitos?
Me gustaría cerrar este comentario con las palabras del Papa Francisco (4 verbos):
- Acoger: Hacer sentir bienvenidos a los migrantes y refugiados, ofreciéndoles una cálida recepción y una atmósfera de confianza.
- Proteger: Defendiendo sus derechos y garantizando su seguridad, especialmente ante situaciones de violencia y persecución.
- Promover: Apoyando su desarrollo integral, fomentando su acceso a la educación, la salud y el trabajo.
- Integrar: Facilitando su integración en la sociedad, promoviendo el diálogo intercultural y la convivencia pacífica.