Reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165/2006 – Decreto 646/2025
Una deuda pendiente del Estado argentino desde hace casi dos décadas, que tuvo muchos intentos fallidos y que se materializa en un texto de corte restrictivo, en muchos aspectos.
Lamentablemente, la redacción de dicho decreto se llevó a cabo sin incorporar un enfoque integral que incluyera la participación de la sociedad civil, juristas y otros actores, a pesar de los esfuerzos y solicitudes de diversos sectores por participar y contribuir al proceso de desarrollo normativo.
Temas como los procedimientos en frontera; los rechazos «in límine» de las solicitudes; la creación (gestión y evaluación) de «centros de acogida» y «residencias transitorias» para solicitantes de la condición de refugiado; la reunificación familiar (requisito de «vínculo genuino de dependencia»); el vínculo entre CONARE y DNM, y entre los consulados/MRECIC y CONARE; aspectos procedimentales como los plazos, las notificaciones, las nulidades, el ofrecimiento & producción de prueba; el «procedimiento sumario»; el «procedimiento excepcional por extradición»; el tratamiento de NNA acompañados; y de NNA no acompañados («pruebas de edad», tutores, asesoramiento letrado); el orden del día de la CONARE; la confidencialidad y otros vinculados a la ampliación de la discrecionalidad administrativa en esta materia, el recurso directo a cámara, son algunas de las cuestiones que considero deben observarse, analizarse, implementarse y juzgarse con extremada cautela. Varias de ellas, opino, son contrarias a la CN, Tratados Internacionales y leyes internas (…).
Muchas personas refugiadas no siempre pueden/logran acceder (por diversos motivos) a un asesoramiento jurídico de calidad que les permita el acceso al proceso de manera adecuada y conforme a estándares internacionales. Las instituciones y organizaciones que trabajan en la defensa de sus intereses deberían ser reforzadas.
La falta de control/fiscalización/supervisión y monitoreo del actuar de la DNM y la CONARE (más allá de la autoridad judicial -pocos casos se judicializan) es una cuestión delicada. En diversos países, órganos estatales especializados, ONGs y organismos internacionales juegan un rol activo y fundamental en este sentido (mecanismos de rendición de cuentas).
Considero que el marco operativo nacional no está preparado para hacer frente a las exigencias que esta norma intenta imponer; y se corren graves riesgos de violaciones a derechos humanos -que podrían incluso implicar la responsabilidad internacional de Argentina.
Una tal norma debe ser necesariamente acompañada de una reforma estructural del sistema de protección internacional local, para poder garantizar los derechos de aquellos que llegan al país en busca de seguridad y dignidad.




