Introducción
El cambio de categoría de residencia temporaria a permanente constituye, en la actualidad, uno de los principales desafíos dentro del régimen migratorio de la República Argentina, afectando de manera significativa el acceso a derechos y la estabilidad jurídica de las personas migrantes.
En Argentina existen tres tipos o categorías de residencia(s):
- Transitorias
- Temporarias
- Permanente
El cambio de categoría entre Temporaria y Permanente puede darse luego de 2 o 3 años, según la persona migrante sea nacional de un país miembro (o asociado) al MERCOSUR[1], o de otro país no perteneciente a este bloque de integración regional (referidos como “extra-MERCOSUR”).
Históricamente, el cambio de categoría entre Temporaria y Permanente se daba automáticamente, al solo requerimiento de la persona, por el solo transcurso del tiempo (2 o 3 años), bajo un mismo tipo de residencia (Temporaria).

Modificaciones recientes
Actualmente, y luego de las modificaciones introducidas por el DNU N° 366/2025 a la Ley de Migraciones N° 25.871 (en mayo 2025), el cambio de categoría entre Residencia Temporaria y Residencia Permanente tiene dos requerimientos:
- Acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para subsistir en el país
- Acreditar que NO cuenta con antecedentes penales
Este cambio tomó por sorpresa a muchas personas que hoy enfrentan serias dificultades para acceder a una Residencia Permanente en el país.
No existen a la fecha lineamientos claros acerca de esos dos requisitos (y su forma de aplicación), lo que causa confusión e incertidumbre entre la población migrante y sus familiares. La falta de información, sumada a la falta de asesoramiento especializado ha llevado a muchas personas a tomar malas decisiones respecto a sus casos (algunas, incluso, llegando a abandonar en país, por sentir o pensar que no pueden cumplir con los requerimientos normativos actuales).
En concreto, entre muchas otras cuestiones, vale preguntarse:
- ¿Qué se entiende por “medios económicos suficientes para la subsistencia” en el marco del régimen migratorio aplicable?
- ¿Cuáles son los medios de prueba admitidos por la autoridad migratoria para acreditar dichos recursos?
- ¿De qué manera se evalúa la acreditación de ingresos en el caso de personas que se desempeñan en la economía informal?
- ¿Qué tipo de antecedentes penales pueden constituir un impedimento para acceder a la residencia permanente, y bajo qué criterios se valoran?
- ¿Qué sucede si no puede la persona interesada, cumplir con alguno de esos requisitos?
Si bien la Ley de Migraciones ha sido modificada por el DNU N° 366/2025, su Decreto Reglamentario N° 616/2010 (que establece cuestiones prácticas y operativas respecto a la norma principal y que rige a la fecha)[2] aún no ha tenido lugar (se espera dicha modificación en los próximos meses). Esta falta de reglamentación de la Ley de Migraciones es uno de los grandes problemas, pues la existencia de lineamientos claros a nivel normativo permitirían a las personas saber a qué atenerse, y cómo manejarse, al momento de solicitar el “Cambio de Categoría” migratoria. Una eventual Disposición (acto administrativo general, emanado de la Dirección Nacional de Migraciones) sobre este punto, también podría ser de utilidad (pero no se observa en el horizonte cercano).

Amen de los cambios introducidos, creo conveniente resaltar que, según mi entender, los nuevos requisitos introducidos a la normativa son contrarios a la Constitución Nacional, ilegítimos e irrazonables -algo que, eventualmente, y llegado el caso, se podría discutir a nivel judicial, en una situación particular. También podría pensarse en un proceso colectivo, entre un grupo de personas afectadas por esta medida.
El nuevo artículo 22 de la Ley de Migraciones N° 25.871 establece:
“Se considerará ‘residente permanente’ a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES una admisión en tal carácter.
Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.
A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio.”[3]
En concreto: “medios económicos suficientes” (o “medios de vida”)
Por la presente se lo intima a Ud. dentro de los 30 días de ésta notificación a presentar ante la Delegación de esta DNM con jurisdicción sobre su domicilio, la siguiente documentación: DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA ACREDITAR QUE CUENTA CON LOS MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA SOLVENTAR SU RESIDENCIA EN EL PAÍS. DICHA ACREDITACIÓN PUEDE EFECTUARSE A TRAVÉS DE: 1. ÚLTIMOS 3 RECIBOS DE SUELDO. 2. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN ARCA Y ÚLTIMOS 3 PAGOS DEL MONOTRIBUTO. 3. CERTIFICACIÓN CONTABLE DE INGRESOS, LEGALIZADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS, CORRESPONDIENTE A LOS ÚLTIMOS 3 MESES. 4. CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA ACREDITAR QUE CUENTA CON LOS MEDIOS SUFICIENTES Y EL ORIGEN LÍCITO DE LOS MISMOS, NO RESULTANDO VÁLIDA UNA DECLARACIÓN JURADA. LA PRESENTE SE EFECTÚA BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOLVER CON LOS ELEMENTOS OBRANTES EN AUTOS. TODA DOCUMENTACIÓN EMITIDA EN EL EXTRANJERO DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADA. ASIMISMO, SI SE ENCUENTRA REDACTADA EN IDIOMA DIFERENTE AL ESPAÑOL, DEBERÁ PRESENTARSE TRADUCIDA Y LEGALIZADA POR EL COLEGIO DE TRADUCTORES CORRESPONDIENTE.
La acreditación de medios económicos suficientes para solicitar el cambio de categoría migratoria ante la Dirección Nacional de Migraciones puede realizarse de diversas maneras:
Ingresos en el país
- Recibos de sueldo (aquellas personas que posean un empleo registrado)
- Pensión o jubilación
- Inscripción en monotributo
→ En el caso de monotributo en Categoría “A” (la más baja dentro del sistema), se debe presentar constancia de inscripción + pago 3 meses de monotributo + facturación por un monto mínimo igual a la “Canasta Básica Total”
- Certificación de ingresos por un Contador Público Nacional
- Cualquier otro medio de vida lícito comprobable
Ingresos provenientes del exterior
En caso de recibir dinero desde el exterior de un familiar, el/la/le interesado/a/e debe presentar documentación que demuestre:
- El origen lícito de los fondos
- Que el ingreso del dinero al país se realiza a través de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el Banco Central (no se acepta Western Union, pues no está regulado por el Banco Central)
Asimismo, será necesario acompañar documentación fehaciente que acredite el vínculo con la persona que envía dichos fondos (ej. partida de nacimiento, matrimonio, etc).
Sustento económico por parte de un familiar
Si un familiar se hace cargo de su manutención, éste deberá:
- Firmar una declaración jurada manifestando expresamente que asume el sustento económico
- Presentar dicha declaración: certificada ante funcionario público o escribano público o, en el caso de encontrarse en el exterior, debidamente legalizada (por Consulado Argentino en el país de origen) o apostillada
Además, deberá:
- Acreditar el vínculo familiar mediante documentación (acta de nacimiento, acta de matrimonio, etc.)
- Presentar comprobantes de retiro del dinero en Argentina (como extractos bancarios u otros documentos equivalentes)
Es importante tener en cuenta que, según la interpretación práctica de la Dirección Nacional de Migraciones, el familiar que provee el sustento económico debe ser, en principio, de primer grado. Se consideran familiares de primer grado aquellos que mantienen el vínculo más cercano dentro de la línea directa de parentesco: i) en línea recta ascendente, el padre y la madre; y ii) en línea recta descendente, los hijos/as/es.
No obstante, en algunos casos, la Dirección Nacional de Migraciones ha admitido el sustento económico brindado por hermanos, lo que evidencia cierta flexibilidad en la aplicación de este criterio. Asimismo, se han presentado solicitudes en las que el sustento proviene de primos; sin embargo, hasta el momento no se dispone de información pública suficiente que permita determinar un criterio consolidado del organismo respecto de su aceptación o rechazo.
Monto mínimo requerido
El monto mensual acreditado debe ser igual o superior al valor de la Canasta Básica Total vigente. La canasta básica total (CBT) amplía la canasta básica alimentaria (CBA)[4] al considerar los bienes y servicios no alimentarios tales como vestimenta, transporte, educación, salud, vivienda, etcétera.

En la página 3 del presente Informe de febrero 2026 (titulado “Valorización mensual de la canasta básica alimentaria y de la canasta básica total. Gran Buenos Aires”) están los montos de la Canasta Básica Total.

Aquí debajo se resalta el monto de CBT para un hogar unipersonal (una sola persona). En caso de ser más miembros en el grupo familiar conviviente, los montos varían (según lo establecido en la imagen precedente).

La determinación de los montos exigidos carece de claridad, lo que, sumado a la complejidad del sistema, genera obstáculos significativos para las personas migrantes en situación de vulnerabilidad.
Esta falta de transparencia por parte de la administración es una falta grave que va en contra de los principios fundamentales del procedimiento administrativo.
En concreto: “no contar con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud”
La carencia de antecedentes penales en el país de origen, en Argentina y en general (en cualquier país) ha sido uno de los requisitos históricamente exigido para ingresar y permanecer en la República Argentina (conforme al texto original de la Ley de Migraciones, N° 25.87 , artículo 29).
Dicho requisito tenía algunos matices. Por ejemplo, quien hubiese cometido un delito sancionado con una pena menor (ej. menor a 3 años de prisión) podía igualmente residir en el país. Así también, quien hubiese cometido un delito más grave y contase con algún criterio de “dispensa” (“perdón” migratorio) frente a una eventual expulsión del país que hubiese recaído sobre él/ella debido a esos antecedentes penales (dichos criterios eran “razones humanitarias” y/o contar con familiares cercanos en el país -hijos, esposa, padres).
En suma, quien tuviese algún “impedimento” (imposibilidad) de los establecidos en el antiguo artículo 29, no podía ingresar al país o permanecer en él, salvo excepciones. El texto original mencionaba:
“Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:
a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco (5) años;
b) Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas no hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;
c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más;
d) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional;
e) Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la ley 23.077, de Defensa de la Democracia;
f) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el Territorio Nacional;
g) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;
h) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;
i) Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto;
j) Constatarse la existencia de alguno de los impedimentos de radicación establecidos en la presente ley;
k) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley.
En el caso del inciso a) el Gobierno Federal se reserva la facultad de juzgar a la persona en la República cuando el hecho pueda relacionarse con cuestiones relativas a la seguridad del Estado, a la cooperación internacional o resulte posible vincular al mismo o a los hechos que se le imputen con otras investigaciones sustanciadas en el Territorio Nacional.
La Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente artículo.”
Respecto al Cambio de Categoría, de Residencia Temporaria a Residencia Permanente, con anterioridad a la modificación de la Ley de Migraciones por el DNU N° 366/2025, la autoridad migratoria no siempre solicitaba la presentación de un Certificado de Carencia de Antecedentes Penales del país de origen de la persona, o de el o los países donde ésta hubiese residido por más de 1 año los 3 años previos a la solicitud -conforme se solicita en el trámite inicial de Residencia Temporaria, junto con una Declaración Jurada, asintiendo no poseer antecedentes penales en ningún país. En particular, esta excepción aplicaba a aquellas personas que NO hubiesen salido del territorio nacional argentino durante el plazo previo y existente entre la presentación inicial, la prórroga (año 2 y 3, para los extra-MERCOSUR), y el pedido de cambio de categoría, conforme se detalla seguidamente (en gris):
MERCOSUR
|
Solicitud inicial: concede 2 años (excepción: brasileños, obtienen la residencia permanente, directamente, por Convenio) | Solicitud de Cambio de Categoría |
Presenta antecedentes penales Excepción: refugiados, en ciertos casos |
Opción 1: No salió del territorio en 2 años → No presentaba antecedentes penales |
|
Opción 2: Salió del país una o más veces en 2 años → Debía presentar certificado de antecedentes penales |
Extra-MERCOSUR
| Solicitud inicial: 1 año | Prórroga: 1 año | Prórroga: 1 año | Cambio de categoría |
Presenta antecedentes penales Excepción: refugiados, en ciertos casos |
Opción 1: No salió → No presenta |
Opción 1: No salió → No presenta |
Opción 1: No salió → No presenta |
|
Opción 2: Sí salió → Presenta |
Opción 2: Sí salió → Presenta |
Opción 2: Sí salió → Presenta |
La modificación a la Ley de Migraciones por el DNU N° 366/2025 no provee información concreta acerca de qué antecedentes penales podrían motivar el rechazo de la solicitud de Cambio de Categoría migratoria. Podría interpretarse que, en términos generales, aplicarían aquellos “impedimentos” del art. 29 (Ley N° 25.871), modificado y más riguroso, que establece:
“Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional:
a) la presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada; o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales; o haber articulado un hecho o un acto simulado o celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento con la finalidad de obtener un beneficio migratorio; o la falta de exhibición de un documento que demuestre una oferta efectiva de trabajo, cuando el requerimiento de ingreso obedeciera a ese motivo;
b) tener prohibido el ingreso, en virtud de una prohibición dictada, hasta tanto esa medida haya sido revocada o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;
c) haber sido condenado o tener antecedentes, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad igual o mayor a TRES (3) años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento;
d) haber sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad menor a TRES (3) años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento;
e) haber sido sorprendido en flagrancia por delito de acción pública que pudiera dar lugar a la suspensión del juicio a prueba o medida alternativa;
f) haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad, y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la CORTE PENAL INTERNACIONAL;
g) haber incurrido o participado en actividades terroristas, en actividades que propicien la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, o pertenecer o haber pertenecido a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley N° 23.077;
h) haber sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por haber promovido o facilitado, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el territorio argentino, o haber participado en su promoción o facilitación;
i) haber ingresado o intentado ingresar en el territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por un lugar o en horario no habilitados al efecto;
j) haber desnaturalizado los motivos de ingreso o admisión en el país, o bien cuando razones fundadas llevaren a la conclusión de que la autorización de ingreso o permanencia concedida hubiera sido motivada por la realización de actividades diferentes a las oportunamente invocadas, ya fueran de carácter lícito o no;
k) haber egresado del territorio argentino en cumplimiento de una extradición otorgada definitivamente;
l) el incumplimiento de los requisitos de regularización migratoria exigidos por la presente ley.
A los fines del presente artículo, se entenderá por condena a toda sentencia condenatoria, independientemente de si se encontrare firme o no, y se entenderá por antecedente al auto de procesamiento al cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio, a la elevación a juicio o a cualquier acto procesal equiparable a estos.
Los PODERES JUDICIALES y los MINISTERIOS PÚBLICOS FISCALES deberán notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES todo auto de procesamiento, cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio o acto procesal equiparable y sentencia condenatoria por delito penal dictada contra un extranjero en el plazo de CINCO (5) días hábiles de haberse dictado, aun sin encontrarse firme.
Excepcionalmente, por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias, de reunificación familiar o cuando se vieran afectados gravemente derechos de menores de edad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá admitir en el país a los extranjeros comprendidos en los impedimentos previstos en el presente artículo.
La autoridad migratoria no podrá, en ningún caso, admitir en el país a un extranjero que hubiese sido condenado o tenga antecedentes por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional.
Cuando en los términos del párrafo precedente se invoque el derecho a la reunificación familiar, deberá acreditarse en forma fehaciente la convivencia, interés afectivo y económico del grupo familiar. La mera perturbación de las relaciones familiares, como consecuencia de la legítima inadmisión o expulsión, no resultará suficiente para considerar afectado el derecho de reunificación familiar. La concesión de la dispensa excepcional deberá estar debidamente motivada sobre la base de una interpretación restrictiva de las razones que la habilitan.
Falta de reglamentación y posibles excepciones en casos de personas con antecedentes penales
La falta de una reglamentación específica en este punto genera un margen de incertidumbre respecto de los criterios aplicables al trámite de cambio de categoría de residencia temporaria a permanente, así como también sobre la posibilidad de contemplar excepciones en determinados casos.
Un ejemplo útil para analizar esta situación se encuentra en materia de expulsiones del país. Allí, las denominadas “dispensas” previstas en la parte final del artículo 29 de la Ley de Migraciones operan como un mecanismo que permite, en ciertos supuestos, dejar sin efecto impedimentos legales. Estas dispensas suelen aplicarse en casos donde la persona, pese a contar con antecedentes penales, presenta un perfil de vulnerabilidad o acredita fuertes vínculos familiares en Argentina.
A partir de ello, surge un interrogante relevante: ¿qué ocurre en el marco del cambio de categoría? En otras palabras, si una persona posee antecedentes penales, pero al mismo tiempo reúne condiciones como arraigo familiar o situación de vulnerabilidad, ¿podría acceder igualmente a la residencia permanente mediante algún tipo de criterio excepcional? ¿O, por el contrario, quedaría limitada a renovar indefinidamente su residencia temporaria? ¿O, peor aún, se vería expulsada del país? (cuestión que operaría en el caso de haber cometido un delito luego del inicio de su trámite inicial o prórroga y el pedido de Cambio de Categoría, o que, habiéndolo cometido con anterioridad, éste surgiera a la luz ulteriormente)
Lo cierto es que, ante la ausencia de lineamientos claros, no existe una respuesta única ni automática. Cada caso debe ser analizado de manera particular, considerando factores como: i) la naturaleza y antigüedad de los antecedentes penales: ii) el grado de arraigo en el país; iii) la existencia de familiares directos en Argentina y su vínculo o relación de cotidianeidad con ellos; iv) la situación personal y social del solicitante, en general.
En este contexto, resulta fundamental que aquellas personas con antecedentes penales que deseen realizar el cambio de categoría cuenten con asesoramiento adecuado. Un análisis detallado del caso permitirá definir la estrategia más conveniente en el momento oportuno, evaluando riesgos, posibilidades y alternativas dentro del marco legal vigente.
En concreto: no habiendo reglamentación a la fecha, podría solicitarse la suspensión del trámite
El nuevo artículo 22 de la Ley de Migraciones establece, en relación con la acreditación de ingresos económicos y los antecedentes penales que podrían motivar el rechazo de la solicitud, que “todo ello” deberá evaluarse “de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación”.
En este sentido, no existiendo actualmente una reglamentación específica que precise tales condiciones -más allá de lo dispuesto de manera general en el nuevo texto de la Ley-, podría sostenerse que los trámites deberían quedar en suspenso hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte el correspondiente decreto reglamentario u otro acto administrativo que clarifique estos extremos.
Sin embargo, en la práctica, la Dirección Nacional de Migraciones ha procedido al rechazo de solicitudes de cambio de categoría, lo que podría interpretarse como una afectación al debido proceso administrativo que debe regir en este tipo de procedimientos, especialmente considerando el impacto que tales decisiones tienen en la vida de las personas migrantes y sus familias.
Asistencia adicional
Esperamos que la información aquí presentada pueda ayudarle a aclarar su situación migratoria y orientarle acerca de los pasos a seguir, en su caso. Si usted necesita asesoramiento más específico, no dude en consultarnos. Si no cuenta con recursos económicos, puede solicitar atención gratuita a través de Fundación Migra.
[1] https://www.mercosur.int/.
[2] Un decreto reglamentario es una norma dictada por el Poder Ejecutivo que desarrolla, precisa y organiza la aplicación de una ley sancionada por el Poder Legislativo.
[3] (Artículo sustituido por art. 5º del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 4880/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 13/10/2015 se reconoce, con análogos efectos jurídicos al matrimonio, a los fines de su admisión, en los términos de los artículos 22 de la Ley N° 25.871, 22 incisos a) y b) y 23, última parte del Decreto N° 616/10, y de su inclusión en los supuestos de excepción previstos por los artículos 29, 62 y 10 de la Ley N° 25.871; a los extranjeros que acrediten unión convivencial, con nacional argentino o con ciudadano extranjero radicado permanente o temporario en el país, inscripta en el registro que corresponda a la jurisdicción local. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2015, texto según art. 1° de la Disposición N° 6206/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 14/11/2017)
[4] La canasta básica alimentaria (CBA) es el conjunto de alimentos y bebidas que satisfacen requerimientos nutricionales, kilocalóricos y proteicos, cuya composición refleja los hábitos de consumo de una población de referencia, es decir, un grupo de hogares que cubre con su consumo dichas necesidades alimentarias. El valor de la CBA es utilizado en la Argentina, con fines estadísticos, como referencia para establecer la línea de indigencia (LI), comúnmente conocida como pobreza extrema. El concepto de línea de indigencia procura establecer si los hogares cuentan con ingresos suficientes para cubrir una canasta básica de alimentos capaz de satisfacer un umbral mínimo de necesidades energéticas y proteicas. Ver “Canasta básica alimentaria. Canasta básica total. Preguntas frecuentes. Notas al pie N. 3 – Junio de 2020. Ministerio de Economía Argentina. INDEC. Disponible en: https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-4-43-149 .
[5] (Artículo sustituido por art. 8º del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 4880/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 13/10/2015 se reconoce, con análogos efectos jurídicos al matrimonio, a los fines de su admisión, en los términos de los artículos 22 de la Ley N° 25.871, 22 incisos a) y b) y 23, última parte del Decreto N° 616/10, y de su inclusión en los supuestos de excepción previstos por los artículos 29, 62 y 10 de la Ley N° 25.871; a los extranjeros que acrediten unión convivencial, con nacional argentino o con ciudadano extranjero radicado permanente o temporario en el país, inscripta en el registro que corresponda a la jurisdicción local. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2015, texto según art. 1° de la Disposición N° 6206/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 14/11/2017)
Paula Carello
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https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/92016/norma.htm




