Artículo 62 – Ley de Migraciones N° 25.871
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando el residente:
Causales de Cancelación de la Residencia
a) Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina, hubiese:
- Articulado un hecho o acto simulado
- Celebrado un acto en fraude a la ley
- Incurrido en vicio del consentimiento
- Presentado documentación falsa o adulterada
- Omitido informar antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales
b) Hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delito doloso con pena privativa de libertad.
c) Hubiese sido condenado por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, permanencia o egreso ilegal de extranjeros.
d) Hubiese egresado del territorio argentino por una extradición concedida definitivamente.
e) Luego de obtener residencia permanente o temporaria, hubiese permanecido fuera del país:
- UN (1) año o más (permanente)
- SEIS (6) meses o más (temporaria)
Salvo excepciones por:
- Función pública argentina
- Estudios, investigaciones o actividades de interés nacional
- Autorización expresa de Migraciones
f) Hubiese desnaturalizado las razones que motivaron su concesión o incumplido condiciones de una subvención estatal.
g) Se encontrare incurso en los supuestos del artículo 29, incisos f) y g), en Argentina o en el exterior.
Excepciones por Razones Humanitarias
Excepcionalmente, por motivos fundados en:
- Razones humanitarias
- Reunificación familiar
La autoridad migratoria podrá dispensar la cancelación y expulsión.
Casos en los que NO se Otorga Dispensa
No podrá otorgarse dispensa cuando el extranjero haya sido condenado por delitos dolosos contra:
- La vida
- La integridad sexual
- Los poderes públicos
- El orden constitucional
Evaluación de la Dispensa
Para evaluar la procedencia, se tendrá especial consideración a:
- El plazo de permanencia ininterrumpida en el territorio argentino.
Reunificación Familiar
Cuando se invoque este derecho, deberá acreditarse:
- Convivencia
- Interés afectivo
- Interés económico
La mera perturbación familiar por la expulsión no será suficiente para fundamentar la reunificación.
Comunicación a Organismos Oficiales
Las cancelaciones deberán comunicarse inmediatamente a:
- RENAPER
- ANSES
- Registro Nacional de Reincidencia
- Jueces electorales competentes
Obligación de Notificación Judicial
Los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales deberán notificar a Migraciones dentro de CINCO (5) días hábiles sobre:
- Autos de procesamiento firmes
- Cierre de investigación con citación a juicio
- Actos procesales equivalentes
- Condenas penales
Actualización Normativa
Artículo sustituido por el art. 16 del Decreto N° 366/2025
📅 B.O. 29/5/2025
Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.
Nota Infoleg – Unión Convivencial
Se reconoce, con efectos jurídicos equivalentes al matrimonio, la unión convivencial entre:
- Extranjero y nacional argentino
- Extranjeros con residencia permanente o temporaria
Debidamente inscripta en el registro correspondiente.
📅 Vigencia: desde el 1° de octubre de 2015
(Texto según Disposición N° 6206/2017)




