Contacto
Contamos con oficinas en Buenos Aires, Rosario y Córdoba,
y oficinas móviles en distintos puntos del país.
Brindamos consultas en persona, por videollamada o teléfono, y por correo electrónico. Para evaluar completamente su caso y situación, es necesario dedicar tiempo a escuchar y comprender sus circunstancias individuales, así como a revisar la documentación pertinente.
Debido al tiempo involucrado, requerimos el pago de una tarifa de consulta inicial, que se acredita a cualquier pago del contrato si decide contratar nuestra firma. La tarifa de consulta le asegura una evaluación objetiva de su caso.
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Preguntas Frecuentes
¿Puedo concurrir a Migraciones directamente a iniciar mi trámite de residencia?
No. Debés iniciar tu trámite únicamente mediante el Sistema de Radicación a Distancia Ra.D.Ex
¿Cómo obtengo un turno para solicitar mi residencia?
Deberás ingresar al Sistema de Radicación a Distancia Ra.D.Ex y cargar tu solicitud de residencia ingresando aquí.
Una vez que hayas finalizado la carga de tu solicitud, la Dirección Nacional de Migraciones te enviará la cita por correo electrónico para que te presentes en la Delegación más cercana a tu domicilio.
¿Cuáles son los costos de los trámites migratorios?
Podés encontrar los importes de cada trámite ingresando en el siguiente enlace:
¿Cómo solicito una cita preferencial para obtener mi residencia?
Podés realizar tu trámite con cita preferencial abonando un monto adicional, seleccionando la opción de pago preferencial dentro del Sistema de Radicación a Distancia Ra.D.Ex ingresando aquí.
¿Cómo sé si califico para inmigrar a argentina?
La legislación migratoria Argentina prevé dos grandes vías para acceder a la residencia: una para los ciudadanos de Estados parte del MERCOSUR (y Estados asociados) y otra para los ciudadanos de países que no forman parte del bloque del Cono Sur (en la jerga “extra-MERCOSUR”). Los primeros tienen una vía hacia la residencia temporaria y permanente más sencilla que los segundo. Los segundos, deben recaer en alguna de las categorías que prevé la normativa migratoria, que son: trabajador migrante, inversionista, pensionado, deportistas y artistas, personal calificado, entre otros. También hay una vía discrecional, a criterio de la Dirección Nacional de Migraciones, y por razones humanitarias o de asilo.
Puede contactarnos para un estudio de su caso particular y para saber si usted califica o no en alguna de esas categorías.
- ¿Cuántos tipos de residencias existen en Argentina?
La normativa migratoria prevé 3 grandes tipos de residencias: “transitorias”, “temporarias” o “permanentes”.
Respecto a la primera, el caso típico es del de un turista (con una permanencia autorizada de -por lo general- 90 días).
Respecto a la segunda, los criterios varían, y pueden ser por motivos de trabajo, estudio, inversiones, práctica de deportes o realización de actividades culturales, entre otros.
La residencia permanente puede ser por tener hijos o cónyuges argentinos -o extranjeros con residencia permanente-, o por el paso del tiempo como residente temporario, (entre otros).
Puede contactarnos para analizar su caso y evaluar si usted califica en una de esas categorías.
¿Cuánto tiempo lleva el procesamiento de las solicitudes de inmigración?
El procesamiento de los trámites de residencia (evaluación por la Dirección Nacional de Migraciones, y emisión de permiso de residencia) varían, según la categoría y el caso.
Los tiempos son más cortos que antaño.
Contáctenos para averiguar las últimas noticias respecto a los tiempos de procesamiento, y analizar si estos se ajustan a su proyecto personal o profesional.
Soy ciudadano de un país que no pertenece al MERCOSUR. ¿Puedo obtener una residencia temporaria en la Argentina?
Si. Podés obtener una residencia temporaria acreditando alguna de las categorías establecidas en la Ley. El trámite se realiza a través del Sistema de Radicación a Distancia Ra.D.Ex.
¿Cómo obtengo una residencia permanente en la Argentina?
La actual legislación migratoria permite acceder a una residencia permanente acreditando:
- Ser familiar de nacional argentino
- Ser familiar de nacional extranjero que cuenta con residencia permanente.
- Contar con residencia temporaria vigente por 2 (DOS) años, si es nacional MERCOSUR.
- Contar con residencia temporaria vigente por 3 (TRES) años, si es nacional de país no perteneciente al MERCOSUR.
- Haberse desempeñado como funcionario diplomático por los plazos detallados en los puntos anteriores.
El trámite se realiza a través del Sistema de Radicación a Distancia Ra.D.Ex. Los requisitos para cada una de estas categorías podés consultarlos ingresando a: Residencia Permanente
Recordá que para cambiar la categoría de residencia temporaria a permanente por transcurso del tiempo debés acreditar permanencia en el territorio argentino por un periodo superior al 50% del plazo de residencia otorgado.
Si inicié una solicitud de residencia bajo una categoría específica, ¿puedo luego cambiar a otra?, ¿debo iniciar un nuevo trámite?, ¿esperar a la resolución de la primera?
Si el trámite aún no ha sido resuelto, podrá desistir de la categoría inicialmente solicitada, para que se reencauce el trámite bajo una nueva, dando aviso a Migraciones. Podrá tramitarse en el mismo expediente de radicación, o bien iniciando uno nuevo.
Es frecuente que, durante los procesos de migración, la situación personal, profesional o familiar de las personas cambie. Y, por ende, la modificación de criterio migratorio puede suceder dentro de la normalidad. Si ello se debe a un cambio en sus circunstancias, la solución puede resultar más fácil que si el encuadre inicial fue hecho de manera incorrecta. Lo ideal es que el proceso de acceso a la residencia sea encausado correctamente desde el inicio.
Dicho ello, la normativa prevé: la posibilidad de cambiar de categoría, de desistir de un trámite e iniciar uno nuevo, de aguardar a la resolución del primer trámite y empezar uno nuevo o solicitar un cambio por vía recursiva o mediante la presentación de algún escrito. Como verá, las opciones son muchas, y todo depende del caso concreto. Podemos ayudarle con la determinación de la vía más eficiente y segura a seguir, en su situación particular.
Mi solicitud de residencia está demorando mucho tiempo. ¿Qué puedo hacer?
Usted tiene derecho a una respuesta de parte de la administración a su pretensión (solicitud) en plazos determinados ya sea por ley, o por la “razonabilidad”. Pasados esos plazos, usted puede actuar, en vía administrativa y judicial, solicitando que la administración se expida a la brevedad. Deberá evaluar si es conveniente o no, interponer una acción judicial al respecto, según el caso de que se trate. Para ello, se valoran diversas cuestiones.
¿Qué puede causar que mi solicitud de residencia sea rechazada?
Las solicitudes de residencia pueden ser rechazadas por diversos motivos. Quizás la persona no califica para el criterio de residencia para el cual aplicó, o posee antecedentes penales importantes, o no presentó la documentación requerida en tiempo y forma. Contáctenos para averiguar si su solicitud de residencia puede tener obstáculos, y cómo evadirlos.
¿Qué hago si mi solicitud de residencia es?
Hay diversos tipos de recursos (apelaciones) y plazos, frente a los rechazos de permisos de residencia. Si su solicitud de residencia fue rechazada, contáctenos a la brevedad posible, para ayudarle con su situación. Los plazos corren, desde el momento en que fue usted notificado/a. No se deje estar.
En algunos casos, las personas migrantes pueden solicitar que se reabra el expediente, se cambie de categoría de residencia, o se permita iniciar un nuevo trámite. Tenga en cuenta que la falta de apelación administrativa de su rechazo puede, a la larga, derivar en una expulsión del país, y que es importante buscar ayuda técnica a la brevedad, frente a una denegatoria de parte de la administración.
¿Qué puedo hacer si la DNM me ha notificado una expulsión del país o una conminación a hacer abandono del mismo?
Podrá impugnarla a través de los recursos previstos en el Título VI de la Ley N° 25.871. Es importante contar con asesoramiento legal a tal efecto. Tenga en cuenta que los plazos para recurrir corren una vez que Ud. ha sido notificado. No se deje estar y contáctenos para asesorarlo respecto de su situación.
¿Qué hago si mi residencia fue cancelada?
Si la cancelación no está acompañada de una expulsión o conminación a hacer abandono del país, podrá allanarse a la medida, iniciando un nuevo trámite de residencia, o bien recurrirla, si no está de acuerdo con ella. Si la cancelación trae aparejada una expulsión o conminación a hacer abandono del país, es recomendable impugnarla mediante los recursos previstos en el Título VI de la Ley N° 25.871, para lo cual es importante contar con asesoramiento legal. Encontrará respaldo en nosotros a tal efecto.
¿Cómo renuevo mi certificado de residencia precaria?
Para solicitar la renovación de su Certificado de Residencia Precaria, ingrese aquí. Complete los datos con su número de expediente (figura en el margen superior izquierdo de tu Certificado de Residencia Precaria) y su fecha de nacimiento. Seleccione el botón “Solicite la renovación de su Precaria”. Recuerde que la solicitud se puede hacer desde QUINCE (15) días antes de su vencimiento y dentro de los siguientes DIEZ (10) días hábiles podrás descargarla desde la misma plataforma. Si reside en Capital Federal, también podrá renovarla personalmente acercándose a la sede de la Dirección Nacional de Migraciones ubicada en la calle Hipólito Yrigoyen N° 952 en los plazos previstos.
MUY IMPORTANTE: Sólo se dará curso a la petición online a quienes se encuentren en el país.
Si tiene un Certificado de Residencia Precaria emitido por la Dirección de Control de Permanencia (expedido ante la interposición de un recurso, pendiente de resolución) deberá gestionar la renovación en forma personal, muñido de documentación identificatoria, acercándose al Sector “P” del Edificio 6 de la Sede Central de la DNM. En caso de tener domicilio en otra jurisdicción, deberá aproximarse a la delegación correspondiente.
Si tiene un Certificado de Residencia Precaria emitido por la Dirección de Extranjeros Judicializados deberá gestionar su renovación en forma personal ante esa oficina, sita en el Edificio 6 de la Sede Central de la DNM, acompañando documento de identidad y un certificado que acredite el estado actual de su causa penal. De residir en una localidad que no corresponda a la jurisdicción de la Sede Central de Migraciones, deberá acercarse a la delegación pertinente.
¿Cómo consulto el estado de mi trámite de residencia?
Podrá consultar el estado de su trámite ingresando aquí. Complete los datos con su número de expediente (figura en el margen superior izquierdo de su Certificado de Residencia Precaria) y su fecha de nacimiento. Allí verá el Progreso del Trámite.
¿Cómo puedo tramitar una residencia desde el exterior?
Las residencias pueden ser tramitadas en Argentina, o en el exterior (dependiendo el caso). Si desea o debe tramitar su residencia argentina en el exterior, deberá acercarse al consulado argentino (o sección consular, en el caso de embajadas) del país de su residencia actual, y solicitar el mencionado trámite.
Soy extranjero/a y resido legalmente en Argentina. Me gustaría traer a mi hermano/a, por reunificación familiar. ¿puedo hacerlo?
Lamentablemente, no. La normativa migratoria argentina sólo permite la reunificación familiar en línea ascendente (padres) o descendente (hijos), o por cónyuge, pero no colateral. Su hermano/a deberá inmigrar al país bajo algún otro criterio de residencia.
(Empleadores de personal extranjero)
¿Qué debo hacer si deseo emplear a un extranjero?
La contratación de personal extranjero depende de si la persona migrante posee ya una residencia en el país (ej. temporaria o permanente) o no. Si no posee, y la obtendría sólo a través de un contrato de trabajo con usted o su empresa, debe asegurarse de seguir todos los pasos requeridos por la normativa migratoria. En particular, la inscripción en el RENURE, y la presentación de la documentación requerida por la Dirección Nacional de Migraciones para el caso concreto (varía si es un trabajador de corto, mediano o largo plazo, la nacionalidad de la persona, sus anteriores países de residencia, entre otros).
¿Puedo enfrentar riesgos al contratar a un trabajador extranjero sin residencia legal en el país?
La legislación migratoria argentina establece multas para los empleadores que contraten a personas migrantes en situación irregular. Aunque las posibilidades de recibir una multa suelen ser bajas, es recomendable que apoye a su empleado en el proceso de regularización migratoria. Esto garantizará que ambos puedan mantener una relación laboral sin contratiempos y con tranquilidad. Contacte con nosotros para evaluar su caso y asesorarlos sobre el mecanismo más eficiente para alcanzar la regularidad migratoria y evitar multas.
¿Qué debo hacer si Migraciones me ha labrado una multa?
Las multas que impone la DNM suelen alcanzar montos exorbitantes. Ante esta situación, podrá adherirse a un plan de pagos para que le resulte menos oneroso o bien impugnar la medida (previo descargo). Ante esta eventualidad, es importante contar con asesoramiento legal. Estamos para ayudarlo.
(Certificaciones)
Necesito iniciar un trámite de certificado migratorio ¿cómo debo realizar el trámite?
La Dirección Nacional de Migraciones emite dos tipos de certificados: de Movimientos Migratorios (ingresos y egresos al país -el cual se pide por períodos anuales) y de Residencia.
Para tramitar cualquiera de dichos certificados, deberá ingresar a la página www.tramitesadistancia.gob.ar con su clave AFIP, MI ANSES, MI ARGENTINA o DNI donde podrá consultar el estado de todos los trámites iniciados por usted. Si no cuenta con ninguna de esas claves o números de identificación, deberá solicitar que otra persona que sí los posea, realice el trámite por usted.
En cuanto la solicitud de Certificado se encuentre debidamente supervisado en la Dirección Nacional de Migraciones dentro de los plazos administrativos que correspondan, se emitirá el Certificado y se le notificará por el correo electrónico que ha proporcionado.
El ANSES me está pidiendo un certificado que entrega Migraciones, ¿Cómo debo hacer para tenerlo?
El convenio firmado entre ANSES y esta DNM solo requiere el certificado de Residencia/Admisión. Esa repartición tiene acceso al sistema de la DNM para corroborar la residencia que ha obtenido oportunamente donde consta la fecha legal de ingreso al país.
Por tal motivo, solo deberá solicitar el Certificado de Residencia / Admisión / Radicación. Ver el costo en Cuadro tasas migratorias.
¿Dónde puedo ver en qué estado se encuentra mi trámite de certificado iniciado?
Ud. Puede consultar el estado de su trámite a través de la página www.tramitesadistancia.gob.ar ingresando con su usuario (DNI – MI ARGENTINA – ANSES – AFIP nivel 2,3 y 4) y cliqueando sobre la opción «MIS TRAMITES»
(viajes)
Tengo doble nacionalidad (y dos pasaportes). ¿Con qué pasaporte debo viajar?
El egreso y (re)ingreso debe realizarse siempre con el pasaporte del país al que se está ingresando. ej. si tiene pasaporte argentino e italiano, debe salir y reingresar a Argentina con el pasaporte argentino -si no lo hace, corre el riesgo de alterar los registros migratorios, y esto puede traerle inconvenientes más adelante. En ese caso, al ingresar a Italia, debería utilizar su pasaporte italiano. También, al ingresar a cualquier otro país de la zona Schengen. Para ingresar a países distintos del de las dos (o más) nacionalidades que posee, puede utilizar indistintamente cualquier pasaporte. Le convendrá, eventualmente, analizar el sistema de visado de cada país al que viaje o vaya a residir, y utilizar el pasaporte que más le convenga.
¿Puedo obtener un pasaporte argentino, siendo extranjero?
La regla es que sólo las personas con nacionalidad argentina pueden acceder a un pasaporte. Los ciudadanos extranjeros sólo pueden obtener un documento nacional de identidad (DNI), luego de haber tramitado su radicación en el país. Sin embargo, siendo extranjero puede acceder (en algunos casos excepcionales) a un “pasaporte excepcional para personas extranjeras”. https://www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-el-pasaporte-excepcional-para-personas-extranjeras.
Me encuentro privado de libertad, y deseo solicitar el extrañamiento ¿Cuándo y cómo puedo hacerlo?
Para solicitar el extrañamiento, deberá cumplir con los requisitos del artículo 64 de la Ley de Migraciones Número 25.871, que remite a los acápites 1 y 2 del artículo 17 de la Ley número 24.660. Si desea asistencia en el proceso, puede contactarnos para ello.
¿Por qué debería contratar a un abogado para mi caso de inmigración?
Los trámites ante la Dirección Nacional de Migraciones son gratuitos (con excepción de los costos de permisos de residencia, renovaciones de precaria, presentaciones de recursos y solicitudes de certificados) y no necesitan abogados o intermediarios (se habla de “patrocinio no obligatorio”, y rige, en el procedimiento, el “principio del informalismo”).
Sin embargo, algunas solicitudes de residencia o situaciones migratorias son muy técnicas y pueden ser complejas. Además, los procedimientos y requisitos cambian constantemente. Sin la representación de personal técnico, hay un riesgo de que las solicitudes de residencia se rechacen, o que se atrasen significativamente.
En Lux Brumalis contamos con más de 20 años de experiencia en la materia y nos mantenemos permanentemente informados de las últimas novedades en materia de derecho migratorio argentino, mediante nuestro involucramiento en asociaciones profesionales, dictado de clases y cursos y el litigio frente a la Dirección Nacional de Migraciones, y los tribunales federales. Contratar a nuestro equipo es hacerlo bien, de la primera vez.
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Estudio Jurídico
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Para evaluar completamente su caso y situación, es necesario dedicar tiempo a escuchar y comprender sus circunstancias individuales, así como a revisar la documentación pertinente.
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Consultora
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