Contratación de trabajadores extranjeros con la nueva Ley de Migración y Extranjería
La nueva Ley de Migración y Extranjería señala que todas las personas extranjeras, incluso las que se encuentran “sin papeles” (por ejemplo, por haber ingresado al país por un paso no habilitado), tienen derechos laborales, igual que las personas chilenas.
Lo anterior se traduce en que los empleadores que inician una relación laboral (aunque no firmen un contrato) con una persona que se encuentra en situación irregular, o bien, que cae en irregularidad después de haber sido contratada, deben cumplir con todas las normas del Código del Trabajo, entre ellas, las normas sobre derechos fundamentales, remuneraciones, jornadas de trabajo y descansos, protección de la maternidad, y protección de la salud y de la vida. El incumplimiento de estas normas puede ser sancionado con multas por la Inspección del Trabajo y también dar origen a juicios laborales en contra del empleador.
Es importante distinguir entre las infracciones a las obligaciones laborales del empleador y la infracción migratoria que supone la prestación de servicios de una persona que no tiene una visa o un permiso de trabajo. Esta última infracción puede ser sancionada por la autoridad migratoria, es decir, por el Servicio Nacional de Migraciones, luego de ser denunciada por quien tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Migración y Extranjería, esto es, la Policía de Investigaciones de Chile.
En el caso del extranjero, la sanción por trabajar “sin papeles” es una multa que puede ir desde los $30.000 hasta los $300.000 aproximadamente (0,5 a 5 UTM). En caso de ser sorprendido por segunda vez en esta infracción, el trabajador podría incluso ser expulsado del país.
En el caso del empleador, el monto de estas multas puede variar según el tamaño de la empresa:
Tratándose de una microempresa (1 a 9 trabajadores contratados), la multa puede ser de $60.000 a $1.200.000 (1 a 20 UTM).
Si se trata de una pequeña empresa (10 a 49 trabajadores contratados), la multa puede ser de $600.000 a $2.400.000 (10 a 40 UTM).
Para las medianas empresas (50 a 199 trabajadores contratados), la multa puede ser de $1.800.000 a $6.000.000 (30 a 100 UTM).
Y en el caso de las grandes empresas (más de 199 trabajadores contratados), la multa puede ser de $3.600.000 a $12.000.000 (60 a 200 UTM).
Es importante tener presente que estas multas son aplicadas a las empresas por cada trabajador que sea sorprendido trabajando sin autorización, y que, en caso de reincidencia por parte del empleador dentro un período de dos años, se aplicará el monto máximo de la multa dentro del rango que corresponda de acuerdo al tamaño de la empresa.