Disposición 180/2026

Abr 29, 2026 | Noticias Generales

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-41362326- -APN-DD#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, las Disposiciones N° DI-2021-3325-APN-DNM#MI del 28 de diciembre de 2021 y N° DI-2022-132-APN-DNM#MI del 13 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.

Que mediante las Disposiciones DNM N° 813 del 4 de abril de 2014 y N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que dicha estructura prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan instaladas en puntos estratégicos del territorio nacional.

Que mediante la Disposición N° 1576 del 30 de julio de 2009 se habilitó en la Provincia de Buenos Aires, se habilitó una oficina migratoria bajo la denominación “DELEGACIÓN ALMIRANTE BROWN”, con dependencia administrativa de Sede Central.

Que a través de Disposición N° 2108 del 8 de octubre de 2009 se elevó el rango de dicha oficina, pasando a depender de la Dirección de Delegaciones.

Que por la Disposición N° DI-2021-3325-APN-DNM#MI se habilitó la Oficina Migratoria Lomas de Zamora, con asiento en el Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, bajo la órbita de la Delegación Almirante Brown.

Que posteriormente, por la Disposición N° DI-2022-132-APN-DNM#MI, se dispuso su dependencia administrativa de la Dirección de Delegaciones.

Que la Dirección Nacional de Migraciones, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871, se encuentra facultada para establecer y modificar su organización territorial, conforme criterios de eficiencia, eficacia y adecuada prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 616/10.

Que la Dirección de Delegaciones tiene a su cargo la evaluación permanente del funcionamiento de las dependencias bajo su órbita, a fin de adecuar su distribución y funcionamiento a las necesidades operativas del organismo;

Que del Informe Técnico producido por la Dirección de Delegaciones surge que la Oficina Migratoria Lomas de Zamora presenta insuficiencia de recursos humanos disponibles, a fin de atender la demanda de trámites e importantes limitaciones estructurales para su normal funcionamiento.

Que dicha situación afecta la capacidad de respuesta operativa y la calidad del servicio brindado, tornando necesario adoptar medidas de reorganización administrativa.

Que en ese marco se ha evaluado la distribución territorial de las dependencias en la Provincia de Buenos Aires, verificándose que la Delegación Almirante Brown cuenta con los recursos humanos, la infraestructura y la capacidad operativa suficientes para absorber la demanda de trámites correspondientes a la jurisdicción actualmente atendida por la Oficina Migratoria Lomas de Zamora.

Que la proximidad geográfica entre ambas sedes permite garantizar la continuidad en la prestación del servicio sin generar una significativa afectación en el acceso de los usuarios.

Que la medida propiciada no implica la supresión del servicio migratorio brindado en la zona, sino su reordenamiento, con el objeto de optimizar los recursos disponibles y mejorar la eficiencia en la atención.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica – Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cierre de la Oficina Migratoria Lomas de Zamora, con asiento en el Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo expuesto en los párrafos del Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la totalidad de los trámites, gestiones y actuaciones que se realizaban en la citada oficina serán canalizados a través de la Delegación Almirante Brown de la Dirección de Delegaciones, la que asumirá la competencia territorial correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección de Delegaciones a adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio, incluyendo la reubicación del personal y la reasignación de los recursos materiales.

ARTÍCULO 4°.- Gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a la Dirección General de Movimiento Migratorio, a la Dirección General de Inmigración, a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Dirección de Delegaciones, a fin de implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones N° DI-2021-3325-APN-DNM#MI del 28 de diciembre de 2021 y N° DI-2022-132-APN-DNM#MI del 13 de enero de 2022, en lo que respecta a la Oficina Migratoria Lomas de Zamora.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 06/05/2026 N° 29473/26 v. 06/05/2026

Paula Carello

Paula Carello

Abogada fundadora de Lux Brumalis · Derecho Migratorio, Asilo y Ciudadanía

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La correcta ejecución de los encargos profesionales requiere la colaboración de la persona consultante, incluyendo la provisión en tiempo y forma de información, documentación y toda otra gestión necesaria para el adecuado desarrollo del asunto.

Salvo en aquellos supuestos que, por sus características particulares, justifiquen una modalidad diferente, los honorarios del estudio no se determinan exclusivamente sobre la base de una tarifa horaria. En términos generales, formulamos una estimación económica a partir de un análisis preliminar del asunto, considerando su complejidad, alcance y las actuaciones que razonablemente puedan preverse al inicio de la relación profesional.

Dicho análisis se realiza en el marco de una consulta inicial arancelada, durante la cual la persona consultante recibe una primera valoración profesional de su situación y, cuando corresponda, una propuesta económica para la asistencia solicitada. Cuando la naturaleza o complejidad del asunto requiera un examen más exhaustivo -incluyendo el análisis de documentación, expedientes, antecedentes, normativa aplicable u otros elementos relevantes- podremos acordar un honorario adicional por las tareas de estudio y evaluación preliminares.

Toda estimación de honorarios tiene carácter orientativo y podrá ser objeto de revisión en función de la evolución del asunto, la aparición de circunstancias sobrevinientes o la necesidad de realizar actuaciones no contempladas al momento de su formulación. No obstante, nos comprometemos a comunicar de manera previa y oportuna cualquier modificación relevante y a procurar un acuerdo respecto de sus implicancias económicas antes de avanzar con nuevas intervenciones.

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