La recientemente aprobada Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, N°1752/2024 derogó la Disposición DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014, que creó el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA”, denominado “PROGRAMA SIRIA”. Dicho Programa fue creado con el objetivo de establecer un régimen especial para la facilitación del ingreso a la República Argentina de personas extranjeras afectadas por el conflicto armado de la República Árabe Siria, incluyendo a personas de nacionalidad siria y sus familiares, y a aquellas de nacionalidad palestina residentes habituales o que hubieran residido en la República Árabe Siria y recibido asistencia por parte de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA), mediante la tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias.
Según estadísticas oficiales, la Dirección Nacional de Migraciones tramitó novecientos cincuenta y un (951) Permisos de Ingreso en el marco del PROGRAMA SIRIA y resolvió favorablemente quinientos noventa (590) de ellos, ingresando al país cuatrocientas sesenta y un (461) personas beneficiarias del visado humanitario desde su inicio en el año 2014 hasta el mes de enero de 2024. Cabe resaltar, en este punto, que muchas personas solicitantes vieron injustamente rechazadas sus aplicaciones por (infundados) motivos de “seguridad”; como así también, muchas que ingresaron bajo el Programa, decidieron (por falta de posibilidades de inserción local) retornar a sus países de residencia habitual o a Siria.
Es interesante resaltar que en los considerandos de la disposición que comento, se hace mención del recientemente creado “PLAN NACIONAL DE REASENTAMIENTO Y VÍAS COMPLEMENTARIAS DE ADMISIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA PERSONAS REFUGIADAS, APÁTRIDAS Y/O NECESITADAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL” (Resolución N° 1016 del 24 de noviembre de 2023), vinculado a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), por el cual personas de nacionalidad siria (u otras) podrían eventualmente calificar para ingresar al país por vía de reasentamiento (una de las tres “soluciones duraderas” para personas en necesidad de protección internacional).
En teoría, de aquí en adelante, la Dirección Nacional de Migraciones podrá implementar programas de vías complementarias de admisión y otros mecanismos de protección complementaria previstos en la Ley N° 25.871.
Esta normativa se hace presente en un contexto en el cual las personas del mundo árabe y musulmán (en particular) y de países de renta baja (en general) encuentran grandes obstáculos (por no decir infranqueables muros) para ingresar al país -ya sea en calidad de turistas o residentes.