Ser hijo de argentino puede implicar importantes beneficios jurídicos y prácticos. Muchas personas no lo saben y, por ende, desaprovechan la oportunidad de acceder a facilidades que esta situación de filiación puede ofrecer.
Ser hijo de argentinos puede habilitar -en ciertos casos y bajo determinadas condiciones- a:
- Obtener la RESIDENCIA PERMANENTE en la República Argentina
- Obtener la CIUDADANÍA ARGENTINA
La normativa migratoria y de ciudadanía argentina ha sido recientemente modificada (mediante DNU N° 366/2025). Mientras que algunos aspectos han permanecido intactos, otros han sido objeto de cambios relevantes.
Formas de adquirir la nacionalidad argentina
Existen diversas formas de ser nacional argentino:
- Por haber nacido en la República Argentina (ius soli o derecho de suelo) – “argentinos nativos” (adquieren la nacionalidad argentina automáticamente, al nacer en el territorio, independientemente de la nacionalidad de sus padres)
- Por haberse naturalizado argentino – mediante un procedimiento que históricamente fue judicial (hoy es administrativo, pero aún no está 100% operativo) – “argentinos naturalizados”
- Por haber “optado” por la nacionalidad argentina – “argentinos por opción” (aplicable a quienes hayan nacido en el exterior y sean hijos de argentinos)
En este marco, los hijos de cualquiera de estos tres tipos de ciudadanos argentinos pueden, en principio, acceder a la RESIDENCIA PERMENENTE. Sin embargo, únicamente los hijos de argentinos nativos pueden adquirir la CIUDADANÍA ARGENTINA.
Beneficios
Ser RESIDENTE PERMANENTE o CIUDADANO argentino trae aparejados ciertos beneficios, entre los que se encuentran:
- Residencia permanente: i) permite permanecer en el país por tiempo indefinido, a diferencia del plazo limitado de permanencia como turista o del período determinado aplicable a los residentes temporarios; ii) la persona mantiene su condición de extranjero, por lo que no cuenta con la totalidad de los derechos propios de los nacionales; iii) posibilita el acceso al sistema de salud público; iv) permite acceder a diversos derechos y beneficios de carácter civil, laboral y previsional; v) se otorga un Documento Nacional de Identidad (DNI) para extranjeros, el cual puede ser cancelado o revocado en determinadas circunstancias previstas por la normativa; vi) reconoce derechos políticos limitados, según la jurisdicción.
- Ciudadanía argentina: i) implica la adquisición de la condición de nacional argentino, con plena integración jurídica a la comunidad; ii) se obtiene un Documento Nacional de Identidad (DNI) de ciudadano argentino; iii) confiere el pleno ejercicio de los derechos políticos; iv) constituye, en términos generales, la situación más sólida y favorable, tanto desde el punto de vista jurídico como práctico.
Falta de reglamentación
Si bien la Ley de Migraciones y la Ley de Ciudadanía han sido recientemente modificadas, ninguna de ellas ha sido aún reglamentada en su nuevo texto. Es decir, se encuentra pendiente el dictado de la normativa complementaria que establezca los aspectos operativos, procedimentales y prácticos para su implementación.
Zonas grises
Por ello, hay ciertas cuestiones que aún no están claramente definidas y que pueden dar lugar a situaciones complejas en la práctica, como, por ejemplo: ¿puede el hijo de un argentino nativo que cometió un delito, residir legalmente en el país y/u obtener la ciudadanía argentina? ¿Y aquel que no cuenta con los medios económicos suficientes para sustentarse? El artículo 22 de la Ley de Migraciones N° 25.871 establece, respecto a la residencia permanente: “Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.”
También podemos preguntarnos: ¿qué sucede con el hijo de un argentino que es nacional de un país que necesita visa para ingresar a Argentina, si llega a frontera nacional argentina sin haberla tramitado, y solicita ingreso? El nuevo texto de la Ley de Migraciones establece: “A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio.” El decreto reglamentario de la ley de migraciones (aún sin modificar) permite el “desembarco provisorio” en ciertos casos, como ser: “4) Cuando se acreditare vínculo con hijo, cónyuge o progenitor argentino.” Sin embargo, dicho artículo también establece: “Dicho desembarco provisorio no implicará en ningún caso, el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.” (….).
Nuevos interrogantes
Finalmente, las recientes reformas también abren nuevas preguntas, como: ¿puede el hijo, nieto o bisnieto de un argentino que adquirió la nacionalidad argentina mediante inversión económica (nuevo mecanismo introducido en la reforma de 2025), obtenerla también?
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Si tiene dudas sobre la posibilidad de obtener la nacionalidad argentina o la residencia permanente en función de su filiación, o si es hijo de argentinos y desea viajar o residir en el país, no dude en consultarnos.
Estamos a su disposición para analizar la viabilidad de su caso, evacuar sus consultas y evaluar el camino más adecuado, de acuerdo con sus circunstancias particulares.
Paula Carello
Attorney at Law
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