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La espera en el procedimiento administrativo migratorio como forma de violencia institucional

por Paula Carello | May 16, 2025 | Publicaciones

Introducción

La actual web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia menciona que “Se considera violencia institucional cuando los derechos de un ciudadano fueron violados por parte de funcionarios públicos.”, en una página que existe a efectos de denunciar este tipo de situaciones.

Se permite la denuncia por medio de una línea gratuita de la Secretaría de Derechos Humanos (0800-122-5878), vía Whatsapp al (54–11) 4091-7352, o enviando un correo electrónico a denuncias@jus.gob.ar. La espera eterna en la resolución de trámites migratorios -solicitudes de permisos de residencia, respuestas a recursos administrativos, etc- es algo con lo que muchas personas migrantes y refugiadas deben vivir (o intentar vivir), día a día. Recuerda Sylvie Sarolea, profesora y doctrinaria belga[1], que muchas personas en situación de movilidad humana suelen expresar frases como “quiero que mi trámite se resuelva, para EMPEZAR MI VIDA”. La espera coloca a las personas migrantes y refugiadas en un “limbo administrativo” (en palabras de Lila García) que evita que quienes la sufren -víctimas del (in)accionar estatal- puedan vivir y desarrollarse plenamente. No saber si van a poder quedarse en un determinado territorio y comunidad (o si van a poder reunirse con sus familiares -en los casos de solicitudes de reunificación familiar-) es una incertidumbre que tiene un impacto emocional[1] y hasta económico, enorme.

Si bien el marco jurídico argentino establece algunas opciones frente al retraso de la administración, en la práctica, no hay mucho que las personas migrantes y refugiadas puedan hacer frente al silencio o inactividad de la administración, frente a determinadas pretensiones y solicitudes.

El silencio administrativo

Otro sitio oficial del Ministerio de Justicia, “Derecho fácil”[2]define al silencio administrativo (en referencia a la Ley 19.549 de procedimientos administrativos) en los siguientes términos: “Se denomina silencio administrativo al hecho de que un organismo de la administración pública no responda en un plazo determinado a una solicitud presentada por un particular.

Según la Ley 19.549, existen dos tipos de silencio a nivel administrativo: positivo y negativo. La mencionada web oficial continúa diciendo: “Según los casos, el silencio se puede interpretar en sentido negativo (como un “no”) o positivo (como un “sí”).”

El primero refiere a la situación en la cual, frente a una pretensión del administrado, el órgano competente de la administración no se expide de forma explícita en un plazo legalmente establecido (hoy, de 60 días, según Ley 19.549[3]), lo cual hace que el trámite quede aprobado automáticamente, por ese motivo. El segundo refiere al silencio en sentido negativo, el más habitual en la mayoría de los procedimientos: ej. Ante la solicitud de un permiso de residencia, sin respuesta de la administración en el plazo de 180 días, el trámite quedaría resuelto en forma negativa. Lo cual no implica, sin embargo, que el interesado deba tomar su trámite como resuelto de manera desfavorable, sino que, simplemente, se encuentra -al finalizar el plazo legalmente estipulado para la emisión de respuesta por parte de la DNM- a a) seguir esperando o b) ir a la vía judicial (ej. Amparo por mora, Recurso directo, Queja por defecto de tramitación, etc).

El “ghosting administrativo” o cajoneo de expedientes como práctica violenta y de dominación

En mi artículo “El silencio administrativo en el derecho migratorio y de asilo argentino: el “ghosting” administrativo como forma de gobernanza migratoria”, resalto de qué manera la falta de respuesta de la administración se utiliza frecuentemente para desalentar a las personas a migrar a la República Argentina o a permanecer en el país.

El sociólogo y etnógrafo Javier Auyero, menciona que hacer esperar es ya dominar[1], y la espera es en definitiva una herramienta que permite vigiar y castigar a los pobres[2].

Generalmente, cuando se habla o se piensa en “violencia institucional”, vienen a la mente situaciones de “gatillo fácil”, detenciones arbitrarias, y otras equivalentes practicadas por fuerzas armadas, policiales, operadores judiciales en contexto de restricción de autonomía y libertad, entre otros[3]. Sin embargo, (al igual que sucede en los distintos tipos de violencia contra la mujer) las formas más sutiles de violencia institucional quedan frecuentemente invisibilizadas y naturalizadas, si bien son de las más institucionalizadas, en nuestro país.

Hoy, 14 de mayo de 2025, el gobierno nacional anunció una reforma migratoria que -al igual que en el pasado reciente- tendrá lugar a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, aludiendo el trámite legislativo. En dicha reforma se proponen endurecer las condiciones para acceder a la residencia en el país y un trato más duro para aquellos que tienen antecedentes penales. Sin embargo, nada se habla ni se expresa acerca de las numerosas situaciones de real necesidad y urgencia que están vinculadas al acceso y respeto de derecho derechos de las personas migrantes, como es la respuesta y tratamiento de sus pretensiones en un plazo razonable.

Conclusiones: el paradigma de los derechos humanos como límite a la violencia institucional

El derecho a la tutela administrativa efectiva, establecido en el art. 1 bis de la modificada LNPA resulta fundamental en este contexto. El sometimiento a lapsos extensísimos para la resolución de trámites migratorios se entiende como un trato cruel y degradante (al amparo de normativa internacional). El trato digno y respetuoso, sin discriminación (ni uso de estereotipos[4]) y en condiciones de igualdad y equidad se erigen como el bastión sobre el cual construir una sociedad más justa y cohesiva.


[1] https://www.argentina.gob.ar/servicio/denunciar-violencia-institucional

[2] Jornada de estudio « Temporalités des frontières & gestion des migrations », Universidad Católica de Lovaina, 12 de mayo de 2025. https://www.uclouvain.be/fr/instituts-recherche/juri/cedie/news/journee-detude-temporalites-des-frontieres-gestion-des-migrations.

[3] Podría llegar a interpretarse como una suerte de “tortura psicológica”. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/violencia_institucional_19022019.pdf.

[4] https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derecho-administrativo/silencio-administrativo.

[6] «Los pacientes del Estado» (Eudeba, 2013).

[5] ARTICULO 1° bis, g), (viii) “Cuando las normas no fijen un plazo máximo para resolver, éste será de sesenta (60) días, una vez que esté en condiciones de ser resuelto por el órgano competente.” La cuestión de cuándo un trámite está realmente en condiciones de ser resuelto deviene fundamental, en estos casos. Por ejemplo, en el caso de un recurso, ¿sería luego del dictamen del área jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones? O, en los casos de solicitudes de permisos de residencia, ¿en el momento en que toda la documentación requerida haya sido entregada por la persona migrante o refugiada, y haya pasado una primera etapa de supervisión sin intimaciones?

[7] https://latinta.com.ar/2017/11/03/javier-auyero-espera-herramienta-control/.

[8] El 8 de mayo es el Día Nacional de Lucha contra la Violencia Institucional. Ese día, en 1987, ocurrió la llamada “Masacre de Budge”, en la que la policía bonaerense mató a tres jóvenes (de 19, 20 y 24 años) en  manos de efectivos policiales.

[9] La comunidad árabe tiene hoy prácticamente vedado el ingreso al país, independientemente del perfil individual y complimiento de los requisitos migratorios para acceder al territorio (sus trámites de visas y permisos de ingreso son atendidos de manera arbitraria e irrazonable), según la ley. (podemos hablar, en este contexto, de violencia simbólica)


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