Si usted es nacional de un país que no requiere “visa” para ingresar a la República Argentina, e ingresó al territorio en calidad de “turista” (que es, según la normativa, una “residencia transitoria”), el plazo de permanencia habilitado es, por lo general, de 90 días (corridos, no hábiles).
ARTICULO 24, Ley de Migraciones, Número 25.871. «Los extranjeros que ingresen al país como «residentes transitorios» podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías:
a) Turistas (…)»
ARTICULO 24, Decreto Reglamentario de la Ley de Migraciones, Nro. 616/2010. «Los extranjeros que ingresen al país como «residentes transitorios» podrán ser admitidos en las subcategorías establecidas por el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, con los siguientes alcances:
a) Turistas: quienes ingresen con propósito de descanso o esparcimiento, con plazo de permanencia de hasta TRES (3) meses, prorrogables por otro período similar.» (…..)
Quien viene al país en calidad de “turista”, por lo general, viene con la intención de recorrer, viajar, visitar amigos, etc (es decir “esparcimiento” o “descanso”, según menciona la normativa migratoria). Sin embargo, es posible que usted haya venido con otras intenciones (ej. realizar tratamientos médicos, buscar trabajo, casarse, etc).
Si al aproximarse el plazo de permanencia de 90 días (o el que le corresponda) autorizado, usted desea quedarse más tiempo en el país (ya sea con intención de realizar actividades de turismo, u otras), usted puede (y debe) “prorrogar” (extender) su “residencia transitoria” (de turista), antes de que venza el plazo autorizado. La prórroga o extensión se realiza por un plazo igual al inicialmente concedido (normalmente, otros 90 días), ante la Dirección Nacional de Migraciones (en las Delegaciones -en distintos puntos del país- o en los aeropuertos internacionales). La prórroga tiene un costo no tan elevado, que varía en el tiempo.
¿Por qué es importante prorrogar su residencia transitoria (o “visa) de turista?
Porque si no prorroga dentro del plazo permitido para ello:
- Cae en situación migratoria irregular
(esta situación NO es un delito, sino sólo una FALTA ADMINISTRATIVA, pero implica un no cumplimiento con la normativa local, y no es ideal, pues puede causarle algunos problemas prácticos…);
- Debe pagar una “multa” (*) por haber infringido la normativa;
- Queda registrado en el sistema informático migratorio con un antecedente de permanencia irregular.
Y esto último no es menor: se antecedente puede generar lo que en la práctica funciona como una “alerta migratoria”, que impacta en:
- Futuros ingresos al país (puede ser rechazado por “falso turista”);
- Solicitudes de residencia o trámites de regularización (si bien no es un antecedente serio o que dé lugar a rechazos de solicitudes de residencia, no es “ideal”;
- Análisis de buena fe migratoria.
Muchas personas creen que “no pasa nada” si se vencen unos días. Otras, dejan pasar mucho tiempo. Anteriormente, esto no era un problema mayor, a nivel migratorio, y las autoridades eran más flexibles, con relación a aquellas personas que dejaban vencer sus permisos de “turista”. Hoy en día, la gestión gubernamental actual está siendo más estricta con este tema.
(*) Si el plazo de permanencia en calidad de turista se ha vencido sin haber usted prorrogado el mismo, ante la autoridad competente (la Dirección Nacional de Migraciones), para poder salir del país deberá pagar (vía electrónica o en efectivo) una multa migratoria (usted/o un tercero). Si por algún motivo salió sin abonarla, no se le permitirá el reingreso al país, hasta tanto no abone dicha multa.
Recomendación profesional:
Si está cerca del vencimiento de tu plazo de turista, y todavía no ha decidido si regresar a su país, viajar a otro, o quedarse más tiempo (como turista, o en otra subcategoría migratoria -ej. trabajador migrante, estudiante, residente por tener familiares en Argentina, nómade digital, nacional de un estado parte o asociado al MERCOSUR, etc), la sugerencia es PRORROGAR (extender) su residencia transitoria. Regularizar a tiempo es siempre más simple y menos costoso que resolver una irregularidad o un eventual rechazo en frontera, más tarde. La prevención migratoria es clave.
Si tiene dudas al respecto, o desea asesoramiento jurídico en relación con su situación migratoria, puede contactarnos.
- La fecha de su último “tránsito” (último ingreso al país -o último egreso) puede verificarse aquí (con sus datos personales), proporcionando los datos del documento con el que realizó el ingresó o egresó y descargar el comprobante de éste.
Paula Carello
Abogada fundadora de Lux Brumalis
Especialista en Derecho Migratorio, Asilo y Ciudadanía




