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Migración y Derecho a la Salud

Mar 18, 2025 | Noticias Generales

person reaching black heart cutout paper

Se aprueba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Procedimiento de Atención a solicitantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino”

La determinación de cobrar por ciertos servicios de salud a extranjeros que no posean DNI –sin existir una política pública migratoria y con una perspectiva de derechos humanos– es preocupante.

Es dable recordar que, conforme la normativa argentina, la definición de «extranjero sin DNI argentino» incluye personas en diversas situaciones:

  1. Residentes TRANSITORIOS (ej. turistas, nómades digitales o estudiantes de idioma español u otros cursos cortos). Estas personas no acceden a un DNI, si bien pueden permanecer en el país por 6 meses o hasta 1 año.
  2. Solicitantes de residencia TEMPORARIA/PERMANENTE cuyos trámites administrativos no han sido resueltos por la Dirección Nacional de Migraciones, lo que los hace «residentes PRECARIOS» (mal llamados).

Nota: la «precaria» es un documento provisorio (un papel impreso, hoja A4) que la DNM otorga a quienes tramitan una solicitud de residencia en el país, hasta tanto obtengan de la administración una respuesta (favorable o desfavorable). Si la respuesta es favorable, la persona accede a un DNI temporario o permanente, según el caso.

En esta categoría también se incluyen a las PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO (poseen un «documento provisorio» equivalente a la «precaria»)

  1. Personas migrantes INDOCUMENTADAS o en SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR.

En la práctica, muchas personas migrantes en situación de vulnerabilidad (de las tres categorías mencionadas) que necesiten atención médica quedarán sin ella.

La irregularidad migratoria (3) y la situación «gris» de los solicitantes de residencias sin respuesta efectiva de la administración –mal llamados «residentes precarios»– (2) muchas veces está ligada a un sistema ineficiente, xenófobo, inhumano y violatorio de los principios de la «tutela administrativa efectiva» (término acogido por la «Ley Bases», que la actual administración nacional casualmente impulsó al principio de su gestión).

La gratuidad en la atención de salud para las personas migrantes debería ser abordada de la misma manera que con los argentinos/nacionales: quienes tienen recursos económicos, deberían pagar por ella; y quienes no, recibirla sin requerírseles contraprestación alguna. Después de todo, la gran mayoría de las personas migrantes ya APORTAN día a día con su fuerza de trabajo, dinero y otros recursos al sistema y comunidad argentina. Es decir, la salud debería ser algo que el Estado les garantice, incluso independientemente de sus aportes, ya que se trata de un derecho humano.

Plantear en el nuevo Procedimiento que «Si el solicitante no tiene posibilidades de solventar la prestación, solicitará al consulado o representación diplomática correspondiente de su país de origen la cobertura correspondiente.» evidencia un claro desconocimiento del funcionamiento práctico de las instituciones y la dificultad en la materialización de tal postulado.

Asimismo, el propuesto «Comité de evaluación» conformado por «tres directores de hospitales públicos de la CABA» no prevé la participación de sociedad civil ni de expertos en materia migratoria que puedan dar cuenta de la situación particular.

La «razonabilidad» debería primar por sobre todo, junto con un «mea culpa» estatal antes de tomar cualquier decisión restrictiva como la presente.

Noticias:

https://www.clarin.com/ciudades/ciudad-buenos-aires-empieza-cobrar-atencion-medica-extranjeros-hospitales-publicos_0_jWYZz8Mi9e.html

https://www.infobae.com/politica/2025/03/14/los-hospitales-portenos-comenzaran-a-cobrarles-la-atencion-medica-a-los-extranjeros

Pro-bono:

Lux Brumalis (Estudio Jurídico & Consultora) está comprometido con la situación de las personas migrantes y refugiadas en situación de vulnerabilidad, participando activamente en diversas iniciativas para acompañar y asistir a este grupo. A través de Fundación Migra y en colaboración con espacios académicos, brinda asistencia jurídica gratuita en materia de migración, asilo y ciudadanía argentina a personas con escasos recursos económicos.

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Los abogados que participan en un caso mantienen un registro detallado de las actividades realizadas, lo que permite en cualquier momento proporcionar una lista precisa de las tareas llevadas a cabo y sus costos.

Excepto en casos particulares relacionados con circunstancias específicas, los abogados del despacho Lux Brumalis calculan los honorarios que solicitan en función de una tarifa por hora.

Se establece una tarifa horaria base para las labores del abogado responsable del caso. Si es necesario, se definen tarifas diferenciadas para socios, colaboradores inscritos en la lista, y colaboradores en prácticas. Las tarifas base para cada una de estas categorías de abogados se aplican teniendo en cuenta la situación del cliente. En este sentido, se presta especial atención a los individuos y a las organizaciones del sector sin fines de lucro. Las tarifas específicas aplicables a cada caso se acuerdan al inicio de la relación con el cliente.

Estas tarifas horarias pueden ajustarse cuando el asunto requiere una especialización considerable, una intervención urgente, o cuando el resultado obtenido es especialmente beneficioso para el cliente, sobre todo en términos de su impacto financiero (tarifa de éxito). En ciertas situaciones, los abogados del despacho pueden proponer facturar en función de una tarifa fija por cada fase del procedimiento (en procedimientos simples o repetitivos). Sin embargo, estas particularidades deben acordarse explícitamente con el cliente al comienzo del caso y, salvo que el abogado lo confirme por escrito, se aplicará la fórmula de la tarifa horaria simple.