Se declara la nulidad de las Disposiciones que rechazaron a un migrante venezolano la residencia temporaria solicitada por razones humanitarias. Las resoluciones impugnadas desconocieron la normativa aplicable, en particular el criterio de nacionalidad previsto en el artículo 23, inciso I) de la Ley 25.871 y los principios y derechos consagrados en los Acuerdos sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR.
ACTO ADMINISTRATIVO. Sus requisitos esenciales: debe fundarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable, conforme al artículo 7 de la Ley 19.549, respetando el principio de informalismo.
DISIDENCIA: se cita el precedente “Otoya” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
fuente: elDial.com – AAEA69