Grave retroceso institucional en materia de Derechos Humanos, Políticas de Inmigración y Asilo (Argentina)
DNU 793/2025 – Modificación Ley de Ministerios.
El Gobierno dispuso (una vez más, mediante Decreto de «Necesidad y Urgencia», salteando el trámite parlamentario ordinario) que las cuestiones vinculadas a la Dirección Nacional de Migraciones, la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) y el Registro Nacional de las Peronas (RENAPER) pasen a depender del Ministerio de Seguridad, dejando de estar bajo la órbita del Ministerio del Interior de la Nación.
Esta decisión desnaturaliza la función civil, social y humanitaria de los organismos responsables de las políticas migratorias, de asilo/refugio e identidad, subordinándolos a una lógica de control, vigilancia y securitización. (ver concepto de «crimigración»)
No es necesario trasladar todos estos organismos a la órbita de Seguridad para garantizar el control de eventuales cuestiones vinculadas a la seguridad nacional. Existen mecanismos institucionales y de cooperación interministerial que permiten ese control sin alterar la naturaleza y el enfoque de derechos humanos de las políticas migratorias.
La migración NO ES UN PROBLEMA DE SEGURIDAD, sino un DERECHO HUMANO.
Este cambio de dependencia institucional representa un grave retroceso en materia de derechos, integración e inclusión.
DNU 793/2025
ARTÍCULO 7°.- Establécese que toda referencia normativa efectuada en la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y en la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, al MINISTERIO DEL INTERIOR deberá entenderse referida al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 22 bis. – Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo relativo a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; así como en el diseño y ejecución de las políticas en materia migratoria y de registración e identificación de las personas, y en particular:
- Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
- Entender en la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las leyes de amnistías políticas.




