Modificaciones Ley de Ciudadanía, Ley de Migraciones, Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado
La Ley de Migraciones, la Ley de Ciudadanía Argentina y la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado han sido modificadas por dos Decretos de Necesidad y Urgencia del poder ejecutivo nacional (en 2025 las dos primeras y 2024 la segunda), eludiendo el trámite legislativo ordinario, en materias de alta complejidad y sensibilidad. La nueva normativa trae aparejados numerosos desafíos para las personas migrantes y refugiadas, y para el sistema en general. Seguidamente, comparto información que puede ser de relevancia para colegas de diversos ámbitos (defensa pública, ejercicio liberal, fiscalía, poder judicial).
Migración
La jurisprudencia de cámara viene haciéndose eco en los casos de rechazo de recursos interpuestos contra medidas dispuestas por la Dirección Nacional de Migraciones, luego del dictado del DNU 366/2025 que establece un recurso directo en materia migratoria -eliminando la doble instancia-.
Varias salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de la capital federal se han declarado incompetentes en función del grado, remitiendo los casos (presentados directamente ante la cámara, según lo dispuesto en DNU 366) para su tramitación a los jueces de instancias anteriores. Entre otros, cabe destacar:
- Causa 23.604/2025 ―Bildina, Valeria c/ E.N. – M. Interior – DNM – expte. 152801/22 disp. 192535/25 s/ recurso directo de organismo externo. Proceso comienza con posterioridad el dictado del DNU, y la Cámara se declara incompetente – en razón del grado- para intervenir.
Por otro lado, es dable resaltar la jurisprudencia vinculada a recursos interpuestos en primera instancia -declarados inadmisibles y rechazados por estos magistrados por incompetencia en razón del grado y bajo invocación del DNU 366/2025-, recurridos ante las cámaras / remitidos ante éstas. Existe jurisprudencia relevante en la cual las cámaras admitieron la apelación, revocando el pronunciamiento de grado y devolviendo las actuaciones a los juzgados de origen para que éstos reasumiesen su conocimiento. Por ejemplo:
Sala I:
- CAF 023745/2025. «GUTIERREZ RUBI, ANTONI c/ EN-M INTERIOR-DNM-DISP 54829/25 327/25 s/RECURSO DIRECTO DNM». El juez de primera instancia se declara incompetente y remite las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. La Cámara declara inconstitucional el DNU 366/2025 y devuelve las actuaciones a primera instancia.
Sala II:
- CAF17.766/2025: “Yepez, Guarayote Aleska c/EN – M° Interior – DNM – Expte. 18569/22 s/recurso directo DNM”, en el cual revoca el pronunciamiento de grado motivo de revisión y, en consecuencia, devuelve las actuaciones al juzgado de origen para que su titular reasuma su conocimiento (el tribunal de primera instancia se había declarado incompetente en razón del grado, bajo invocación del DNU 366/2025).
Sala III, causas:
- N° 21355/2024, «Florentín González, Alcides Ramón c/ EN – M. Interior – D.N.M. – Ex. 22748/22 s/ Recurso Directo D.N.M.»
- N° 21901/2024, «Infante Pajares, Viviana Milagros c/ EN – D.N.M. – Ex. 2040674/06 s/ Recurso Directo D.N.M.»
- N° 21857/2025, «Ramos Noa, Richard Nicolás c/ EN – M. Interior – D.N.M. – Ex. 515282/05 s/ Recurso Directo de Organismo Externo»
- N° 23503/2025, «Alava Medranda, José Sebastián c/ EN – M. Interior – D.N.M. – Ex. 82047/22 s/ Recurso Directo D.N.M.»
Sala IV,
Sala V,
Ciudadanía
Dos fallos iniciales del juzgado de primera instancia de Paraná declararon la inconstitucionalidad del título III del DNU 366/2025, y dando curso al trámite de obtención de la nacionalidad argentina (en lugar de rechazar la solicitud por incompetencia, como han hecho otros, indicando que ésta es ahora de la Dirección Nacional de Migraciones):
Otros fallos en el mismo sentido, son:
- CNE 9403/2025
- CNE 9662/2025
- CNE 10200/2025
También pueden mencionarse algunos otros fallos de relevancia, como el siguiente, en el que se desestima la solicitud de declaración de inconstitucionalidad por no contener el planteo aseveraciones concretas sobre las garantías constitucionales supuestamente vulneradas en el caso específico -algo que debe tenerse en consideración al realizar todo planteo en este sentido.
- CCF – 10930/2025: “GREEN, JOSHUA SEAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA”
Asilo
En el mismo sentido, se han pronunciado respecto al DNU Nro. 924/2024 que modificó la ley de refugiados (declarando la inconstitucionalidad), por ejemplo, en causa:
- 3091/2025 “B. D.” c/ EN-VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR-CONARE (EX 890278/22 – RESOL 6/25) s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, en la cual se declara la inconstitucionalidad del art. 4 del DNU 942/2024, la cámara se declara incompetente para conocer en una causa de asilo de manera directa, remitiendo la causa a la secretaría general para que sortease el juzgado a intervenir, mencionando que: “los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia” y que justifique la modificación del sistema procesal referente a la competencia en razón del grado que prevé la ley 26.165 otorgada a los juzgados federales de primera instancia para establecerla directamente en las cámaras federales, sino que, “por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé” (Fallos: 344:2690).
- Causa N° 3089/2025, caratulada “A., Z. c/ ENVICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR – CONARE (EX 85597764/22- RESOL 12/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” en la cual se menciona que el decreto de necesidad y urgencia 942/2024 no justifica, de una manera pormenorizada, la “necesidad imperiosa” de modificar la competencia que la ley 26.165 asigna a los juzgados federales de primera instancia y concederla directamente a las cámaras federales sin aguardar a la intervención del Congreso Nacional.”
Cabe también resaltar el fallo del caso Bertulazzi (casación de la condición de refugiado), en el cual la cámara “ordena a la jueza de grado que reasuma su competencia”, sin declarar la inconstitucionalidad del DNU:
- CAF, 18686/2024.
Paula Carello
Attorney at Law
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