(Resolución 316/2025)
A partir de ahora, los ciudadanos chinos y dominicanos que posean pasaporte ordinario, y visa norteamericana de turismo válida y vigente no necesitan tramitar visado consular (de turismo) para ingresar a la República Argentina -ni tampoco la Autorización de Viaje Electrónica (AVE).
Sólo deberán exhibir ante las autoridades migratorias argentinas en frontera, su visa de Estados Unidos, para ingresar al país por motivos de descanso o esparcimiento.
En el caso de los nacionales de la República Popular China, dicho beneficio se extenderá también para aquellos que ingresen en la subcategoría migratoria “hombre de negocios”.
El plazo de permanencia autorizado será de 90 días, prorrogable por un período similar (otros 90 días).
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