Disposición 1399/2025 de la Dirección Nacional de Migraciones (Tránsito Vecinal Fronterizo), por la cual se aprueba como método operativo de control migratorio la utilización de las “Terminales de Autenticación Biométrica” a través del Sistema de Gestión Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo, para los casos del art. 24, inc. c) de la Ley de Migraciones Nro. 25.871.
ARTICULO 24. — Los extranjeros que ingresen al país como «residentes transitorios» podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías: c) Tránsito vecinal fronterizo.
(ese inciso refiere a ciudadanos nacionales y/o residentes de localidades fronterizas cuya movilidad entre estados resulta habitual e ininterrumpida)
Algunas preguntas para la reflexión y análisis (dado el carácter sensible y potencialmente intrusivo de este tipo de dispositivos):
- Cuántos dispositivos se compraron?
- A qué empresa o empresas se adjudicó la provisión?
- Nacionales o extranjeras?
- Qué método de contratación se utilizó? (licitación)
- Hubo participación de la sociedad civil en la toma de decisión?
- A qué costo por cada terminal? Costos adicionales? (software, capacitación, etc)
- Cómo se financió la compra? (presupuesto nacional, cooperación internacional, préstamo…)
- Las empresas, tendrán acceso -directo o indirecto- a la información registrada por estos dispositivos?
- Quién realizará su mantenimiento/actualización o auditoría?
Eternas discusiones, cuando se trata de mecanismos técnicos e informaticos, en los cuales muchas veces intervienen actores internacionales.
Acceder a dicha información es fundamental para la transparencia, el control democrático y la defensa de los derechos de las personas que transitan las fronteras.