Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Disposición DI-2024- 388-APN-DNM#MI, mediante la cual la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aprobó el “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la República Bolivariana de Venezuela”, lo que representa, a nuestro juicio, una excelente noticia para la enorme cantidad de personas migrantes venezolanas que han elegido Argentina como destino, a partir de la crisis económica, política y humanitaria que ha atravesado su país de origen en los últimos años.
La puesta en marcha de este régimen especial no sólo implica la suspensión automática de todas las conminaciones a hacer abandono del país y expulsiones ordenadas respecto de venezolanos por no contar con ingreso regular o haber presentado documentación adulterada (ante la imposibilidad de proveerse de un documento de identidad vigente), sino que les brinda muchísimas facilidades para obtener una residencia, simplificándoles sobremanera el trámite.
A modo de ejemplo, la DNM les permitirá obtener una radicación en el país, aun con documento nacional de identidad argentino vencido, pasaporte o cédula de identidad de su país con menos de DIEZ (10) años de expirada.
Incluso, si no contara actualmente con ninguna documentación, se tomará en cuenta la que hubiera presentado al momento de ingresar al país (de haber sido regular este ingreso a través de un paso fronterizo que cuente con captura de datos biométricos). Tratándose de menores, se podrá acreditar su identidad sólo con la partida de nacimiento (esto sigue siendo también un desafío… -pues su obtención y legalización es imposible en muchos casos).
Asimismo, se habilitará la toma del trámite de radicación a aquéllos que hayan ingresado al país en forma irregular (siempre que puedan acreditar fehacientemente que lo hicieron antes de la entrada en vigor del régimen). Del mismo modo, en algunos casos, se contempla la posibilidad de eximir la presentación de las legalizaciones de rigor o incluso del certificado de antecedentes penales de Venezuela a quienes no pudieran aportarlo.
El acogimiento al presente régimen les dará acceso a los venezolanos a una residencia temporaria por el término de 2 años o a una permanente, si reunieran las condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley N° 25.871.
Si Ud. es venezolano, se le presenta una gran oportunidad para gozar en forma plena de sus derechos como habitante del país que eligió como lugar de vida. Trate de aprovecharla, pronto, pues el régimen especial sólo tiene una vigencia de NOVENTA (90) días. Si decidiera avanzar con su trámite y necesita apoyo, cuente con nosotros: nos encantaría acompañarlo en este camino.
Nota aclaratoria: El presente Régimen es aplicable sólo en materia migratoria (no en trámites de ciudadanía o de reválida o convalidación de títulos). Si usted encuentra inconvenientes en estos otros aspectos, también puede contactarnos para asistirle.