Hoy, la Dirección Nacional de Migraciones (Argentina), mediante Disposición 166/2024, aprobó un nuevo “Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad” de personas migrantes. La normativa que precedía a dicha norma era la Disposición DNM N° 165 de 2014 (en la época de Macri hubo un proyecto, pero debido al contexto “extremadamente represivo para la población migrante”, no se aprobó).
Mediante la norma que hoy comento, se establecen los mecanismos para facilitar el acceso a la regularización migratoria (en el sentido de eximir -a quienes lo requieran y justifiquen-, del pago de la tasa por el trámite de residencia/radicación.
Cabe recordar que recientemente (julio 2024), hubo un aumento excesivo en las tasas retributivas de servicios prestados por la DNM (entre otras, la de los permisos de residencia), con la sanción del Decreto N° 584/24.
La nueva normativa de vulnerabilidad plantea nuevos obstáculos para la regularización migratoria:
- Antes, para acreditar la situación de vulnerabilidad (y ser eximido del pago de la tasa de radicación) se requería un “CERTIFICADO” de eximición de tasas (lo podía realizar la autoridad judicial, defensorías públicas, cónsules del país de origen de la persona solicitante, organismos nacionales, provinciales o municipales o licenciados en trabajo social que prestasen servicios en dichos organismos. Ahora se pide un “INFORME SOCIOAMBIENTAL” por trabajador social matriculado. (cabe resaltar aquí que no abundan los trabajadores sociales en el sistema público, y mucho menos, en lugares alejados de las delegaciones migratorias que se encuentran en las grandes ciudades)
- El Anexo 2 indica las “Variables” a tener en cuenta para la redacción del informe socioambiental (algo que no debería ser necesario, visto que se trata de trabajadores sociales matriculados, quienes realizan este tipo de trabajo cotidianamente).
- Por otro lado, en dicho formato predeterminado, se coloca a los trabajadores sociales en posición de autoridad migratoria o de control, por cuanto se les requiere preguntar a la persona lo siguiente: “Condiciones de ingreso y tiempo de permanencia (Se debe consignar el motivo del ingreso al territorio nacional, circunstancia, medio de transporte utilizado y tiempo de permanencia en el país)”. Dichos motivos no hacen necesariamente a la determinación de vulnerabilidad de la persona, y podrían ser utilizados en su contra, en el expediente de radicación.
- RECHAZO (resolución denegatoria) E IMPUGNACIÓN. Los rechazos a las solicitudes de eximición por situación de vulnerabilidad resultan -conforme a la normativa actual- extremadamente gravosos para las personas migrantes (pudiendo terminar incluso en una expulsión del país).
El art. 3 de la normativa anterior daba al silencio de la DNM un carácter de positivo (en los términos del art. 19 de la LNPA).
El actual art. 4 es más restrictivo, por cuanto habilita -en definitiva- a la denegación del trámite de radicación por no haber pagado la tasa cuando correspondía. - Se permite la emisión de informes por trabajadores sociales de “entidades privadas u ONGs, de probada y reconocida trayectoria en la materia” que hayan firmado convenio con la DNM a estos fines. Aquí nuevamente, el carácter resulta restrictivo, pues serían sólo “en determinadas jurisdicciones del país” (no ámbito federal), y entidades de relevancia (dejando por fuera a las pequeñas organizaciones que realizan importante trabajo de acompañamiento a personas migrantes en situación de vulnerabilidad.