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Plan Nacional de Reasentamiento

por | Nov 27, 2023 | Noticias Generales

Resolución 1016/2023

RESFC-2023-1016-APN-CONARE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el EX-2023-132777135- -APN-CONARE#MI, la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 800/2009, la Ley N° 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas y el Convenio de Firma Conjunta N° CONVE-2023-64857905-APN-CONARE#MI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado creó la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), en jurisdicción del Ministerio del Interior, encargada de decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona refugiada y encontrar soluciones duraderas para aquellas amparadas por dicho estatuto.

Que el artículo 25, inciso c) de la Ley citada faculta a la CONARE a resolver sobre el otorgamiento de autorización para las solicitudes de ingreso al país por motivos de reunificación familiar y reasentamiento, así como aprobar los planes relativos a los procesos de repatriación voluntaria y los reasentamientos de personas refugiadas que se hallen en el territorio de la República en un tercer país.

Que la Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas N° 27.512, en su artículo 27, inciso 5, establece que la CONARE tendrá entre sus funciones la de resolver sobre el otorgamiento de autorización de ingreso por motivo de reunificación familiar y de reasentamiento de personas apátridas en Argentina y contribuir con las gestiones necesarias a tales efectos.

Que, por su parte, la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10, regulan la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas al país.

Que el artículo 23, inciso m) del citado ordenamiento jurídico faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) a otorgar residencia temporaria por razones humanitarias a aquellas personas extranjeras que invoquen un tratamiento especial, teniéndose especialmente en cuenta a las necesitadas de protección internacional que, no siendo refugiadas o asiladas en los términos de la legislación aplicable en la materia, se encuentran amparadas por el Principio de No Devolución y no pueden regularizar su situación migratoria a través de los restantes criterios previstos en la Ley Nº 25.871.

Que, asimismo, el artículo 23, inciso k) de la Ley N° 25.871 faculta a la DNM a otorgar una residencia temporaria a aquellas personas que fueran reconocidas como refugiadas o asiladas, atendiendo a las circunstancias que determine la legislación vigente en la materia.

Que, amparados en el amplio plexo legal existente en nuestro país en materia de protección internacional, en fecha 6 de junio de 2023, la CONARE suscribió con la DNM el CONVE-2023-64857905-APN-CONARE#MI, en el que se compromete a dictar un Plan de Reasentamiento y Vías Complementarias de Admisión para Personas Refugiadas, Apátridas y Necesitadas de Protección Internacional, en el que esta última repartición se encargará, siempre en acuerdo con la CONARE, de los programas de vías complementarias de admisión.

Que, por todo lo expuesto, resulta procedente avanzar en el fortalecimiento del sistema de protección internacional de la República Argentina, sobre la base de un plan de acción nacional que ordene los actuales objetivos, criterios y procedimientos vigentes en materia de reasentamiento para una respuesta oportuna e integral, conforme la tradicional política de asilo de nuestro país y en observancia de los estándares acordados en el Pacto Mundial sobre los Refugiados, a los cuales adhirió nuestro país en sede internacional.

Que la Representación de la Oficina Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina País (Argentina) de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) han prestado su apoyo, colaboración y asistencia técnica y financiera en la elaboración del presente proyecto.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 26.165 y el artículo 27 de la Ley N° 27.512.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Créase el PLAN NACIONAL DE REASENTAMIENTO Y VÍAS COMPLEMENTARIAS DE ADMISIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA PERSONAS REFUGIADAS, APÁTRIDAS Y/O NECESITADAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (en adelante el PLAN), que como ANEXO IF-2023-140214475 -APN-SECONARE#DNM forma parte integrante del presente acto, cuyo objeto será establecer las bases estratégicas y de soluciones duraderas que deberán cumplimentar los programas específicos que dentro de este marco se dicten.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el PLAN no generará, en ningún caso, erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natalia Carolina Mengual – Verónica Alejandra Shanahan – Carlos Nazareno Ayala – Alfredo Mariano Lopez Rita

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2023 N° 96363/23 v. 27/11/2023

Condiciones del Servicio

Los honorarios compensan los servicios proporcionados por el abogado, es decir, todas las responsabilidades que debe asumir para cumplir con la tarea que se le ha asignado. Algunos de estos deberes son fácilmente visibles, mientras que otras labores, esenciales para llevar a cabo esta tarea, son menos evidentes.

De manera no exhaustiva, estas labores pueden incluir la revisión de documentos y el análisis de expedientes, las reuniones, las investigaciones legales, las consultas verbales o por escrito, las llamadas telefónicas, la redacción y preparación de documentos procesales (citaciones, conclusiones, informes, etc.), los desplazamientos y la asistencia a audiencias, las alegaciones, el tiempo de espera en las audiencias, ...

Los abogados que participan en un caso mantienen un registro detallado de las actividades realizadas, lo que permite en cualquier momento proporcionar una lista precisa de las tareas llevadas a cabo y sus costos.

Excepto en casos particulares relacionados con circunstancias específicas, los abogados del despacho Lux Brumalis calculan los honorarios que solicitan en función de una tarifa por hora.

Se establece una tarifa horaria base para las labores del abogado responsable del caso. Si es necesario, se definen tarifas diferenciadas para socios, colaboradores inscritos en la lista, y colaboradores en prácticas. Las tarifas base para cada una de estas categorías de abogados se aplican teniendo en cuenta la situación del cliente. En este sentido, se presta especial atención a los individuos y a las organizaciones del sector sin fines de lucro. Las tarifas específicas aplicables a cada caso se acuerdan al inicio de la relación con el cliente.

Estas tarifas horarias pueden ajustarse cuando el asunto requiere una especialización considerable, una intervención urgente, o cuando el resultado obtenido es especialmente beneficioso para el cliente, sobre todo en términos de su impacto financiero (tarifa de éxito). En ciertas situaciones, los abogados del despacho pueden proponer facturar en función de una tarifa fija por cada fase del procedimiento (en procedimientos simples o repetitivos). Sin embargo, estas particularidades deben acordarse explícitamente con el cliente al comienzo del caso y, salvo que el abogado lo confirme por escrito, se aplicará la fórmula de la tarifa horaria simple.