En aquellas prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que administra la ANSES, que posean un requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, deberá entenderse que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.
Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado, se utilizará (conforme ya se venía utilizando) la información obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.
Lamentablemente, en la práctica, es frecuente encontrar errores u omisiones en los registros de la DNM, que impactan, en la práctica, en la obtención de los beneficios por parte de las personas migrantes. Estos errores se deben, en la casi totalidad de los casos, a la DNM (no registrar ingresos, registrarlos incorrectamente, etc).Las acciones a nivel administrativo y judicial para rectificar los datos en los sistemas son complejas, pero necesarias, para garantizar el acceso a derechos básicos.