ARTICULO 24, Ley 25.871. «Los extranjeros que ingresen al país como «residentes transitorios» podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías:
a) Turistas (…)»
ARTICULO 24, Decreto 616/2010. «Los extranjeros que ingresen al país como «residentes transitorios» podrán ser admitidos en las subcategorías establecidas por el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, con los siguientes alcances:
a) Turistas: quienes ingresen con propósito de descanso o esparcimiento, con plazo de permanencia de hasta TRES (3) meses, prorrogables por otro período similar.» (…..)




