Radicarse como inversionista en Argentina: ¿Un callejón sin salida?

por Paula Carello | Nov 23, 2024 | Publicaciones

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Importante: Esta información no se encuentra actualizada. Con posterioridad a su publicación se han producido modificaciones normativas. Se recomienda leer con cautela y consultar específicamente sobre la normativa vigente al momento de cada caso concreto

La Ley N° 25.871 contempla entre los criterios para acceder a una residencia temporaria a la figura del “inversionista”, al que define en su artículo 23, inciso d) como “quien aporte sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país”.

Por otro lado, la Ley N° 346 reconoce la posibilidad de acceder a la ciudadanía argentina por naturalización a quien haya “establecido en el país una nueva industria” (art. 2°, inciso 3°). Así como el nuestro, son numerosos los países que habilitan la obtención de la ciudadanía a quienes realicen inversiones en sus territorios, incluso, en ocasiones, sin que el interesado haya puesto un pie en esa nación.

Resulta sobreabundante remarcar la importancia de las inversiones extranjeras para el desarrollo económico de nuestro país. Así lo han señalado los sucesivos gobiernos nacionales y especialmente el actual, que recientemente ha implementado el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que ofrece diferentes estímulos para atraer proyectos de inversión al territorio nacional.

Sin embargo, el Decreto N° 616/10, que reglamenta la Ley de Migraciones, visto en perspectiva, no ofrece ninguna facilidad al respecto, sino todo lo contrario. Exige, por una parte, para ingresar a esta subcategoría, que la inversión sea “productiva, comercial o de servicios”, por un monto “mínimo de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000)”, suma que, a pesar de resultar hoy irrisoria tras los sucesivos procesos inflacionarios en nuestro país, no ha tenido actualización alguna.

Por otra parte, además de subrayar la necesidad de acreditar el origen de los fondos, así como su ingreso al país a través de entidades bancarias o financieras autorizadas (como suele requerirse para encuadrar en otros criterios de radicación), demanda la intervención del “MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO” para analizar el proyecto de inversión y habilitar, en definitiva, a la Dirección Nacional de Migraciones para conceder la residencia temporaria bajo este criterio.

Vale remarcar que el aludido ministerio fue desarticulado por Cristina FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, entonces presidente de la Nación, el 28 de junio de 2010, es decir, menos de DOS (2) meses después de haberse aprobado la reglamentación de la Ley de Migraciones. Desde entonces, las facultades para analizar proyectos de inversión han pasado sucesivamente por la órbita de áreas tales como el Ministerio de Industria, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Desarrollo Productivo o la Secretaría de Desarrollo Productivo, entre otros organismos similares, a lo largo de las diferentes gestiones gubernamentales.

Sin importar el nombre otorgado a la cartera de Estado a cargo del análisis de inversiones, la consecuencia para quienes han pretendido acceder a una residencia bajo este criterio ha sido la misma: sus trámites nunca se resuelven. Cada uno de estos expedientes ingresa en un laberinto de burocracia estatal y nunca son devueltos a la Dirección Nacional de Migraciones para ser resueltos. Así, quienes hayan osado a pretender radicarse bajo este criterio, se ven obligados a optar por otro, renovar su certificado de residencia precaria hasta el fin de los tiempos o claudicar ante el poder de la burocracia, abandonando el territorio nacional, buscando horizontes menos problemáticos.

Estas percepciones son apoyadas por la Dirección Nacional de Migraciones, que nos ha confirmado, a través de un pedido de acceso a la información pública, que desde 2018 no han resuelto un solo expediente de “inversionista”, sea en forma favorable o desfavorable. Asimismo, han optado por no tomar directamente estos trámites en los últimos dos años.

Este cero en la estadística al que hace referencia esta última aseveración obedece, más bien, a la “buena voluntad” de la Dirección de Radicaciones de la DNM, dependencia que ha optado por ofrecer alternativas al solicitante de radicación dentro de los otros criterios previstos por la normativa. En el caso que el interesado no lograra encuadrar en otra categoría migratoria, el área citada incluso ha logrado sobrellevar el inconveniente, iniciando el correspondiente trámite al amparo del criterio previsto en el artículo 23, inciso n) de la Ley N° 25.871 (“razones especiales”), de resolución bastante más sencilla.

En consecuencia, y en respuesta al interrogante que planteo en el título, tendré que afirmar que radicarse como inversionista en este país no es un callejón sin salida. La vía de escape más lógica y adecuada es una actualización de la normativa, a través de una nueva redacción del artículo 23, inciso d) de la Ley N° 25.871, mediante un decreto superador. La DNM nos ha confirmado que se está trabajando en este sentido. Mientras tanto, si Ud. es extranjero y desea hacer una inversión en este país, no dude en contactarnos para ayudarlo a buscar la mejor manera de alcanzar su cometido sin mayores dolores de cabeza.

Paula Carello

Paula Carello

Abogada fundadora de Lux Brumalis · Derecho Migratorio, Asilo y Ciudadanía

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