Esta semana, se aprobó una nueva norma (Decreto 755/2024), referido al programa “ACOMPAÑAR” (DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO), por la cual se modifica la normativa anterior y se establece que sólo podrán acceder al beneficio económico (prestación) aquellas personas que residan en el país y que sean ciudadanas argentinas nativas, por opción o naturalizadas; o extranjeras con RESIDENCIA PERMANENTE en la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad.
Monto: (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante (3) períodos mensuales consecutivos.
La normativa anterior mencionaba lo siguiente: «Para acceder a la prestación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a UN (1) año anterior a la solicitud, a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad».
La norma deja por fuera a aquellas personas que cuentan con residencia temporaria, transitoria, o las que están en situación migratoria irregular, desconociendo que:
- Temporaria: muchas personas migrantes que cuentan con residencia temporaria residen en el país hace mucho más tiempo que el reglamentario para acceder a una residencia permanente (y, en muchos casos, no han podido acceder a la radicación por errores u omisiones imputables a la administración pública/Estado nacional).
- Migrantes irregulares: son también numerosos los casos de personas que residen hace mucho tiempo en el país, y que, por diversos motivos (muchas veces ajenos a ellos; otras veces vinculados a su situación de extrema vulnerabilidad social o económica), no han podido regularizar su situación migratoria.
- Residencia transitoria: es normal y entendible que el beneficio no les aplique, pues se trata (en general) de personas que se encuentran en el país por un breve lapso. De todas formas, existen casos de personas migrantes que cuentan con residencias transitorias de largo plazo (1 año), por ejemplo, estudiantes de idiomas.
La normativa debería prever un mecanismo (a nivel operativo) que pueda discriminar (y, en definitiva, otorgar la asistencia) según las situaciones particulares de quienes más lo ameriten.
Reitero la sugerencia a todas las personas migrantes que puedan acceder a la ciudadanía argentina (2 años de residencia en el país), que tramiten su solicitud ante los Tribunales Federales. El trámite es gratuito, y no requiere abogados ni gestores.