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Reflexiones sobre los argumentos de J. Milei en el World Economic Forum 2025

por | Ene 27, 2025 | Publicaciones

El presidente afirmó:
«El wokismo también ha distorsionado la causa de la inmigración. La libre circulación de bienes y personas están en los fundamentos del liberalismo. Lo sabemos bien. Argentina, los Estados Unidos y muchos otros países se hicieron grandes por aquellos inmigrantes que dejaron sus tierras de origen en busca de nuevas oportunidades. Sin embargo, de intentar atraer el talento extranjero para promover el desarrollo, hemos pasado a la inmigración masiva motivada no desde el interés nacional, sino desde la culpa. Como occidente es la supuesta causa de todos los males de la historia, debe redimirse abriendo sus fronteras a todo el mundo; culminando necesariamente en una colonización inversa que se asemeja el suicidio colectivo. Así es como vemos hoy en las imágenes de hordas de inmigrantes que abusan, violan o matan a ciudadanos europeos que solo cometieron el pecado de no haber adherido a una religión en particular. Pero cuando uno cuestiona estas situaciones, es tildado de racista, xenófobo o nazi.»

Al respecto, consideramos necesario realizar algunas reflexiones y precisiones técnicas y jurídicas:

  • Respecto a la «Libre circulación de bienes y personas»: Equiparar a las personas migrantes con mercancías deshumaniza el fenómeno. La migración debe analizarse desde una perspectiva de derechos humanos, que reconoce la dignidad de las personas y su derecho a migrar, tal como lo establece la normativa argentina, que reconoce este derecho en su ley migratoria (Nro. 25.871).
    “ARTICULO 4°, Ley 25.871 — El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad”.
  • «Atracción del talento extranjero para el desarrollo»: Esta visión recuerda a la política de N. Sarkozi, de la «migration choisie» (migración seleccionada), que prioriza a ciertos migrantes sobre otros, según su utilidad económica. Esto contrasta con el preámbulo de la Constitución argentina, que abre sus puertas a «todos» los que deseen habitar el territorio, sin discriminación.

PREÁMBULO, Constitución Argentina

“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”.

Asimismo, la afirmación sólo menciona a las personas que “dejaron sus tierras de origen en busca de nuevas oportunidades”, pero obvia mencionar a quienes dejan sus tierras de manera forzada, y que lo hacen para salvar su vida o libertad, y no para mejorar su situación económica. Se diferencian así, “migrantes” de “refugiados” (los dos grupos involucran la movilidad humana internacional, pero su situación se regula por dos marcos jurídicos distintos). En Argentina, la Ley 25.871 y Decreto 616/2010 (migrantes) y la Ley 26.165 (refugiados). Cabe resaltar, en este punto, que Milei modificó la ley de refugiados por DNU, en diciembre 2024 (sin mediar discusión a nivel del Congreso).

  • «Culpa» versus «Responsabilidad»: La crítica de Milei a la «culpa» que siente “Occidente” (por la cual -según él- recibe a migrantes forzados) no es tal. No es una carga moral, sino legal, la de recibir y acoger a quienes buscan protección internacional, escapando de conflictos y persecuciones. Se trata, en definitiva, de compromisos internacionales previamente asumidos (ej. Convención de Ginebra de 1951) los cuales, si se incumplen, pueden acarrear responsabilidad internacional estatal.
  • Sobre la «masividad» de la inmigración, es importante abordar este tema con un enfoque basado en datos y contextualizado (conforme lo resaltado en el objetivo 1 del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, al cual Argentina ha adherido). Los políticos a menudo se refieren a las «olas» de migrantes, pero es esencial analizar las cifras de manera detallada, considerando no solo las cifras absolutas, sino también los factores que las impulsan. Frecuentemente, la movilidad humana internacional se presenta de forma alarmista, sin tener en cuenta las dinámicas sociales, económicas y geopolíticas que influyen en los flujos migratorios. Las “oleadas” son muchas veces más un fenómeno ideológico, que una realidad demográfica significativa.
  • Sobre la «Colonización inversa»: Esta noción no refleja la realidad de un mundo plural y diverso. Debemos dejar de ver a las personas migrantes como «invasores» y reconocer que vivimos en una era de interconexión, en la que los «locales» y los «extranjeros» ya no son categorías fijas, sino fluidas.
  • Vincular la recepción y acogida de personas migrantes que se desplazan forzadamente con un “suicidio colectivo” es una afirmación injustificada, incoherente y contradictoria, especialmente cuando se reconoce, en otra parte del discurso, que muchos países han sido construidos y enriquecidos gracias a los migrantes y sus aportes.
  • Respecto a las «Hordas” de inmigrantes: El término es sumamente dañino, no solo respecto a las personas migrantes, sino a la comunidad en general. Muchas personas migrantes provienen de contextos de violencia, explotación y pobreza, a menudo generadas por las mismas potencias que hoy los rechazan. Las migraciones masivas son un reflejo de las desigualdades globales y de un sistema económico que perpetúa la pobreza y la exclusión. Los aislados casos de agresión y violencia de migrantes deberían ser analizados en particular, y contextualizados.

Los aportes presidenciales en esta cuestión tan delicada y compleja son pobres, prejuiciosos y poco sólidos, desde la realidad de la materia, su estudio, y su abordaje a nivel de políticas públicas.
Este tipo de discurso descalifica el papel crucial que los migrantes han tenido en la construcción de sociedades prósperas y diversas, y promueve una narrativa de exclusión y estigmatizante. En lugar de ver la migración como una amenaza, debería reconocerse como una oportunidad para fortalecer la cohesión social, económica y cultural en un mundo globalizado.

Argentina se merece un serio debate y reflexión al respecto, antes de salir a opinar sobre la cuestión a nivel global -y, mucho menos, europeo (contexto complejo -y diverso al nuestro, si los hay).

Condiciones del Servicio

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De manera no exhaustiva, estas labores pueden incluir la revisión de documentos y el análisis de expedientes, las reuniones, las investigaciones legales, las consultas verbales o por escrito, las llamadas telefónicas, la redacción y preparación de documentos procesales (citaciones, conclusiones, informes, etc.), los desplazamientos y la asistencia a audiencias, las alegaciones, el tiempo de espera en las audiencias, ...

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Excepto en casos particulares relacionados con circunstancias específicas, los abogados del despacho Lux Brumalis calculan los honorarios que solicitan en función de una tarifa por hora.

Se establece una tarifa horaria base para las labores del abogado responsable del caso. Si es necesario, se definen tarifas diferenciadas para socios, colaboradores inscritos en la lista, y colaboradores en prácticas. Las tarifas base para cada una de estas categorías de abogados se aplican teniendo en cuenta la situación del cliente. En este sentido, se presta especial atención a los individuos y a las organizaciones del sector sin fines de lucro. Las tarifas específicas aplicables a cada caso se acuerdan al inicio de la relación con el cliente.

Estas tarifas horarias pueden ajustarse cuando el asunto requiere una especialización considerable, una intervención urgente, o cuando el resultado obtenido es especialmente beneficioso para el cliente, sobre todo en términos de su impacto financiero (tarifa de éxito). En ciertas situaciones, los abogados del despacho pueden proponer facturar en función de una tarifa fija por cada fase del procedimiento (en procedimientos simples o repetitivos). Sin embargo, estas particularidades deben acordarse explícitamente con el cliente al comienzo del caso y, salvo que el abogado lo confirme por escrito, se aplicará la fórmula de la tarifa horaria simple.