Reforma migratoria por DNU: comentarios a la declaración oficial

por Paula Carello | May 15, 2025 | Publicaciones

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Reforma migratoria por DNU: comentarios a la declaración oficial

Paula Carello[1]

El presente escrito tiene como objetivo responder, desde una visión técnica, objetiva y especializada, a las reformas propuestas y los motivos que impulsan la inminente reforma migratoria en argentina, con fines constructivos. Los datos presentados en el comunicado oficial, como así también las justificaciones para las reformas políticas son insuficientes e irrazonables. Un debate serio, amplio y técnico es necesario para poder responder a los desafíos y beneficios que plantea la movilidad humana internacional.

Para en análisis, se toma extracto por extracto del Comunicado Oficial (recortes del texto original) y su correlativa presentación por las autoridades, para mayor claridad en la lectura y argumentación.

SOBRE LA INTENCIÓN DE MODIFICAR LA LEY DE MIGRACIONES POR UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA, ELUDIENDO EL TRÁMITE LEGISLATIVO ORDINARIO

La idea de modificar una ley cuyo contenido y desarrollo corresponde -por mandato constitucional- al Congreso Nacional no es nueva. Ya ha sucedido en 2017, con la modificación de esta misma ley de migraciones por el DNU 70 (declarado inconstitucional incontadas veces, en primera instancia y cámara) y más recientemente en 2024, con la modificación de la ley de reconocimiento y protección al refugiado, por DNU 942[2].

El artículo 99 de la Constitución Nacional, en lo referido a las atribuciones del Poder Ejecutivo, reza:

“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.”

En ambos antecedentes históricos referidos, relativos a modificaciones en leyes que regulan la movilidad humana y la protección internacional, la información presentada para justificar el accionar del Poder Ejecutivo de forma excepcional (emitiendo un DNU) fue falsa, tergiversada e insuficiente para cumplir con los requisitos estipulados por la Constitución Nacional. En el contexto actual, los hechos (y su análisis objetivo) tampoco evidencia razones fundadas para obviar y eludir el proceso legislativo ordinario. Por tanto, no se justifica constitucionalmente recurrir a mecanismos extraordinarios que prescinden de la intervención del Congreso.

El artículo 75 de la Constitución Nacional, referido a las atribuciones del Congreso, reza:

“Corresponde al Congreso (…)

18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.”

PERFILAMIENTO DE MIGRANTES COMO ABUSADORES Y DELINCUENTES

(el comunicado oficial, comienza diciendo…)

Comentarios al respecto:

  • El perfilamiento de las personas migrantes como abusadores y criminales potencia la discriminación, la xenofobia y rompe el tejido social.
  • Las personas migrantes (extranjeros) también son “pagadores de impuestos”.
  • Sobre los “tours sanitarios”. El derecho a la salud es un derecho humano. Si las personas no pueden acceder a servicios de salud en sus países de origen y lo buscan en otro vecino, es natural que eso suceda. No debería mirárselos como “abusadores”, sino más bien como “personas en situación de vulnerabilidad” que sólo buscan subsistir. Se carece de cifras exactas para poder hablar realmente de un “abuso masivo”. Según mi experiencia y conocimiento, es un % pequeño.
  • Sobre los “extranjeros que llegan a delinquir”: como ya lo he mencionado anteriormente, sólo en escasísimos y excepcionalísimos casos. La casi totalidad de la población migrante que llega al país lo hace de buena fe y con intención de hacer aquí una vida en seguridad y dignidad. Por lo cual hacer mención a un mínimo de personas, de cara a un cambio normativo, no tiene sentido.

MIGRACIÓN IRREGULAR

(comunicado oficial, continúa diciendo…)

Reflexiones al respecto:

Sobre la MIGRACIÓN IRREGULAR. Las personas migrantes pueden encontrarse en situación de irregularidad migratoria, por diversos motivos:

a) No haber sido controlados en la frontera, al ingresar al país (ya sea por haber eludido voluntariamente los controles migratorios o por error o ineficiencia[3] de la administración en el control de ingreso al país)

b) Haber ingresado al país de manera regular y, por algún motivo, haber “caído” en irregularidad migratoria (ej. Si ingresó como turista, se vence el plazo de permanencia autorizado, o se termina el permiso de residencia previamente concedido)

La medida propuesta parece referirse a las personas que ingresan al país de manera irregular (no a los que ingresaron de forma regular y luego cayeron en irregularidad migratoria). Como se explica, hay diversas subcategorías o situaciones, dentro de la inicial, más general.

La cifra de 1.700.000 extranjeros que supuestamente “inmigran” de forma irregular (entendiendo por esto las personas que ingresan eludiendo el control migratorio), no tiene sustento fáctico. El conteo o dimensión cuantitativa de la migración irregular es complejo. Se realiza en base a indicadores e indicadores estadísticos[4], pero nunca es una figura cierta, como la que aquí hoy se menciona. Esta cifra no se ha contextualizado a nivel de período, característica de irregularidad migratoria, etc.

Según el último censo (2022), y datos publicados por el INDEC[5], del total de la población que reside en viviendas particulares, 1.933.463 nacieron en otro país (lo cual representa tan solo el 4,2% de la población total, porcentaje levemente menor al del Censo 2010, cuando el porcentaje representó 4,5%[6]). Si se contrastan estos datos con la cifra de 1.700.000 supuestos inmigrantes irregulares, se advierte rápidamente la falta de coherencia: implicaría que prácticamente todos los inmigrantes residentes llegaron al país de manera irregular, lo cual es estadística y lógicamente insostenible. No tiene sentido afirmar que sólo unas 200.000 personas extranjeras habrían ingresado al país por vías regulares, cuando la realidad migratoria demuestra lo contrario.

Por otro lado, lamentablemente, actualmente, la Dirección Nacional de Migraciones no tiene publicadas en su sitio web oficial las estadísticas de radicaciones, como lo hacía antaño (principio de transparencia). Sólo figuran, en la web, las estadísticas de movimientos migratorios[7] (ingresos y egresos), pero no permanencias (residencias, o regularizaciones migratorias, como las de Venezolanos, Senegaleses, Dominicanos, etc).

El hecho de intentar cerrar las fronteras y dejar a las personas afuera ha contribuido a (aproximadamente) 70.000 muertes, en la última década[8].

  • Sobre las (supuestas) “facilidades extremas” para ingresar al país: éstas no son tales. Por el contrario. Nuestra profesión se centra en la asistencia de personas migrantes que necesitan ingresar al país, y no pueden hacerlo fácilmente, encontrando numerosos obstáculos, de todo tipo. Esto es particularmente complejo para ciertas nacionalidades consideradas “sensibles” a cuyos portadores se les ponen obstáculos adicionales no amparándose en la ley.
  • Por otro lado, la PARTICIPACIÓN Y APORTES DE LAS PERSONAS MIGRANTES INDOCUMENTADAS O EN SITUACIÓN IRREGULAR EN LA ECONOMÍA INFORMAL[9] es indiscutible, pero debería también ser tenido en consideración, al momento de diseñar políticas públicas (incluidos los procesos de regularización) y cambios normativos como el que se sugiere actualmente. Los aportes de las personas migrantes irregulares en la economía informal deberían también ser medidos y evaluados. No sólo la cifra de “cuántos son” sino también “qué aportan” al país, aquellos que ingresaron de manera irregular[10].

PERSONAS MIGRANTES Y LEY PENAL

(comunicado oficial, continúa diciendo…)

Comentarios y aclaraciones:

  • Pensar en cerrar las puertas a absolutamente todas las personas que posean antecedentes penales (“ningún extranjero condenado”), sin ningún tipo de graduación, límite o restricción es irrazonable e impracticable. Por un lado, implicaría negarle el ingreso a personas que han cometido delitos con una pena mínima (incluso culposos), que ya han cumplido condena (en cuyo caso ya saldaron su deuda social y en muchos casos no representan un riesgo real). Por otro, no sería posible saber el prontuario de todas las personas con antecedentes penales, pues esto implicaría poseer acceso a las bases de datos de sistemas penales de todos los países del mundo (algo que no existe en la práctica). Hoy, de antemano, únicamente se puede saber, en frontera, información sobre personas que tienen una alerta de interpol.
  • La deportación de toda persona que comete un delito -sin importar el tipo, modalidad (doloso, culposo), pena (prisión, multa, inhabilitación) y su cuantía- también es irrazonable. Se piensa deportar a un médico que por culpa (imprudencia, negligencia, impericia) cause a un paciente la muerte; o a una persona que se case con otra sabiendo que tenía un impedimento; o al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, etc no propia.
  • La ley migratoria actual (número 25.871) posee restricciones a quienes poseen antecedentes penales (en relación a impedimentos de ingreso y permanencia, y también la cancelación de residencias ya concedidas).

CAPITULO II
DE LOS IMPEDIMENTOS
ARTICULO 29. — Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:

c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más;

d) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional;

e) Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la ley 23.077, de Defensa de la Democracia;

f) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el Territorio Nacional;

g) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;

h) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;

TITULO V
DE LA LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA PERMANENCIA (aplicable a personas que ya son residentes legales en el país)
CAPITULO I
DE LA DECLARACION DE ILEGALIDAD Y CANCELACION DE LA PERMANENCIA

ARTICULO 62. — La Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión, cuando:

b) El residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos. En el primer supuesto cumplida la condena, deberá transcurrir un plazo de dos (2) años para que se dicte la resolución definitiva de cancelación de residencia, la que se fundamentará en la posible incursión por parte del extranjero en los impedimentos previstos en el artículo 29 de la presente ley. En caso de silencio de la Administración, durante los treinta (30) días posteriores al vencimiento de dicho plazo, se considerará que la residencia queda firme;

e) El Ministerio del Interior podrá disponer la cancelación de la residencia permanente o temporaria y la expulsión de la República de todo extranjero, cualquiera sea la situación de residencia, cuando realizare en el país o en el exterior, cualquiera de las actividades previstas en los incisos d) (genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional) y e) (actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la ley 23.077, de Defensa de la Democracia) del artículo 29 de la presente.

SERVICIOS DE SALUD

(comunicado oficial, continúa diciendo…)

(vocero presidencial mencionó…)

“A partir de ahora los inmigrantes ilegales, residentes transitorios y temporales deberán pagar por los servicios de salud”.

“Quienes ingresen a la argentina deberán presentar un seguro médico para garantizar esa capacidad de pago”.

Comentarios y reflexiones:

Comentarios y reflexiones:

  • En Argentina, el derecho a la salud es universal para todos, incluyendo migrantes, independientemente de su estatus migratorio y documentación. El sistema público de salud está disponible para personas solicitantes de asilo, refugiadas y/o migrantes, como lo establece la Ley de Migraciones (N° 25.871 – Art. 6) y la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado (N° 26.165 – Arts 51 y 52).

ARTICULO 6°, Ley de Migraciones: “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.

Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado:

¡ARTICULO 51. — La autoridad receptora otorgará al solicitante y al grupo familiar que lo acompañe un documento provisorio que le permita permanecer legalmente en el territorio nacional y desempeñar tareas remuneradas y acceder a los servicios y beneficios básicos sociales, de salud y educación. Este documento será renovable hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

ARTICULO 52. — Los refugiados reconocidos por la Comisión tendrán derecho a la obtención de un documento de identidad que les permita ejercer plenamente sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales, como cualquier otro extranjero residente en nuestro país.”

En Argentina, existen tres tipos de residencia legal (y visas asociadas):

i) transitoria (turistas, estudiantes y trabajadores migrantes con contrato de corto plazo -menos de 1 año-, etc),

ii) temporaria (1 año, prorrogable hasta 2 o 3 años: para trabajadores migrantes contratados, refugiados, pensionados, rentistas, y nacionales de estados parte del MERCOSUR, entre otros);

iii) permanente (por plazo indefinido): aplicable a situaciones de reunificación familiar o arraigo en el país por el paso del tiempo (2 años para nacionales del MERCOSUR y 3 años para nacionales extra-MERCORUR).

Las tras categorías de personas migrantes aportan al sistema económico y/o tributario del país, en mayor o menor medida. Por otro lado, las personas que se encuentran en situación migratoria irregular también aportan al sistema, como se menciona más arriba.

  • Los datos aportados sobre los gastos del sistema de salud y personas extranjeras no son suficientes para justificar una medida de la magnitud sugerida. Debería presentarse un análisis detallado de la situación (categorías de migrantes, tipos de tratamientos recibidos (urgencias, atención primaria, enfermedades crónicas, partos, etc), costo real para el sistema de salud (proporción de migrantes dentro del total de usuarios del sistema) y su relación con el sistema económico argentino en general (ingresos fiscales y aportes a la seguridad social realizados por personas migrantes; contribución económica global de la población migrante: consumo, trabajo, emprendimiento). Sin un estudio que contemple estos elementos, cualquier conclusión podría incurrir en generalizaciones imprecisas o estigmatización, lo cual no solo es problemático desde un punto de vista técnico, sino también ético.
  • Obligatoriedad de contar con un seguro médico para ingresar al país. Proponer la obligatoriedad de contar con un seguro médico para ingresar al país puede parecer una medida razonable desde una perspectiva de control de gastos públicos, pero tiene importantes limitaciones, riesgos y consecuencias negativas que deben considerarse cuidadosamente: i) afectación de población vulnerable (refugiados, solicitantes de asilo, migrantes por motivos humanitarios o medioambientales, apátridas, personas de bajos recursos, en general); ii) discriminación por condición socioeconómica: podrán ingresar sólo los “ricos” que puedan costearse un servicio médico de viaje: se favorecerá a los turistas de alto poder adquisitivo, y se restringirá la movilidad de las personas migrantes por motivos laborales, familiares o de estudio). Existen numerosos estudios que demuestran que las personas migrantes aportan más al sistema de salud de lo que consumen.

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

(comunicado oficial, continúa diciendo…)

(vocero presidencial mencionó…)

“También se habilitará a las universidades nacionales a cobrar por sus servicios, si así lo desean, respetando la autonomía universitaria”.

Comentarios:

  • El cobro por la educación universitaria a extranjeros en un sistema educativo que lejos está de ser colapsado ni abusado por los estudiantes de otros países que vienen a formarse al país también carece de razón en el sentido de que: i) los estudiantes extranjeros aportan a las arcas del estado, durante sus estudios (consumo, alquileres, impuestos, etc) y también con fuerza de trabajo (muchos aportan al mercado laboral); ii) los estudiantes aportan diversidad a nuestras aulas; iii) luego de graduados, aún si deciden retornar a sus países o reemigrar, seguirán siendo siempre embajadores intelectuales y el vínculo con el país se sostendrá (las autoridades universitarias, en lugar de cobrar por sus estudios, deberían intentar mantener y reforzar los vínculos con los graduados, quienes pueden enviar “remesas virtuales/sociales”, transferir conocimiento, etc.
  • Por otro lado, hoy no existe una categoría migratoria para que los estudiantes que se gradúan pueden seguir permaneciendo en el país luego de sus estudios, mientras buscan trabajo (esto sí existe en otros países, como Bélgica o Reino Unido). Es decir, el sistema mismo los expulsa y obliga a retornar a sus países, si no consiguen antes de finalizar sus estudios un trabajo con un empleador local (y un contrato, pues tampoco existe la categoría de “trabadador por cuenta propia” o independiente), y cambiar de categoría “estudiante” y “trabajador migrante”.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ARGENTINA & RESIDENCIA PERMANENTE

(comunicado oficial, continúa diciendo…)

(vocero presidencial mencionó…)

“Van a ser más severos los requisitos para obtener la residencia permanente y la ciudadanía argentina. La ciudadanía argentina sólo se va a otorgar a quienes residan de forma continua 2 años en el país sin abandonar el territorio nacional. Quienes entren y permanezcan de forma irregular ya no van a ser recompensados con la ciudadanía como ocurría hasta ahora”.

Comentarios y reflexiones:

  • Residencia permanente: el endurecer los requisitos para adquirir la residencia permanente sólo contribuirá a una mayor irregularidad migratoria, y a mayor carga administrativa a la dirección nacional de migraciones. Nuevamente, solicitar la prueba de recursos suficientes, impedirá que personas que trabajan en la economía informal o que posean bajos recursos, puedan adquirirla -colocándolos en situación de mayor vulnerabilidad.
  • Nacionalidad argentina:
  • i) requerir la permanencia “sin abandonar” el territorio nacional, durante 2 años, es un sinsentido, y algo que ninguna legislación, de mi conocimiento, sostiene, en el conteo del período de residencia requerido para adquirir la ciudadanía. Es natural que las personas migrantes viajen de retorno a sus países o a otros, en distintos momentos y por diversos motivos.
  • ii) abrir la puerta al “Golden Passport” (ciudadanía por inversión) es una forma de entregarla (venderla) a cambio de dinero, a personas que no tienen (ni probablemente tendrán) ningún vínculo con el país (más allá de su dinero). La Corte Europea de Justicia ya ha declarado en un fallo reciente (29 abril 2025) que el programa que poseía Malta (de ciudadanía por inversión) es ilegal y contrario a la normativa de la Unión Europea -que establece que debe haber un “vínculo genuino con el país”, para conceder una ciudadanía europea. En este sentido, dicho fallo menciona que “Los críticos han advertido que los llamados programas de pasaporte dorado pueden permitir que personajes indeseables obtengan acceso a la UE invirtiendo fondos que hayan obtenido mediante corrupción o delitos en el extranjero”. Bulgaria y Chipre tenían programas similares que también fueron dejados sin efecto.
  • iii) negar el acceso a la ciudadanía argentina a personas que -por diversos motivos- debieron ingresar de manera irregular (como son las personas refugiadas y solicitantes de asilo, apátridas o migrantes medioambientales o por motivos humanitarios- representa una visión estrecha, inhumana y contraria a derecho. Ninguna norma argentina indica que el ingreso al país deba ser regular, para poder acceder a la ciudadanía argentina. El caso de los solicitantes de asilo es el más claro, donde la ley expresamente estipula que no serán penados por su ingreso irregular, que pueden acceder a una residencia si son reconocidos como refugiados -y, consecuentemente, deberían poder también naturalizarse.

ESPÍRITU DE ESTA NORMA

Comentarios:

  • Nuevamente, hay un error conceptual: se asume que los “pagadores de impuestos” son los argentinos únicamente (algo que no es real, pues los migrantes también contribuyen). Además, se menciona a “nuestros” servicios, como si éstos fuesen solamente de los nacionales, y no derechos humanos básicos, de todos, más allá de su nacionalidad.

(vocero presidencial mencionó….)

Además, al argumentar el cambio en el Régimen Migratorio, Adorni sostuvo que “desde hace tiempo, tenemos una normativa que invita al caos y al abuso de muchos vivos, que lejos están de venir a este país de forma honrada a construir un futuro de prosperidad”.

(vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán)

“en los últimos 20 años, ingresaron al país más de un millón de inmigrantes de forma irregular” y señaló que “con las normas vigentes, cualquier condenado puede ingresar al país y, además, en el caso de delinquir en nuestro territorio, no son expulsados”.

Comentario: la cuestión de la expulsión del país de personas que han cometido delitos es delicada y compleja. Por ejemplo: si una persona comete un delito en el país, y cumple la condena correspondiente, ¿por qué se la ha de expulsar? Esto sería una doble pena, violatoria de las garantías del debido proceso en materia penal. Más aún, si la persona tiene familiares en el país, como fue el famoso caso de la enfermera Vanesa Gómez Cuevas, expulsada bajo otro DNU (70/2017, de la época de Mauricio Macri).

Web oficial

https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-anuncio-la-modificacion-del-regimen-migratorio

[1] Abogada (UCA). Magíster en Relaciones Internacionales y Diplomáticas de la Unión Europea (Colegio de Europa, Bélgica). Docente universitaria y consultora independiente. Presidenta y fundadora del Instituto de Derecho Migratorio & Derecho de los Refugiados del Colegio de Abogados de Rosario. Presidenta y fundadora de Fundación Migra. Ex asesora técnica de la Dirección Nacional de Migraciones (2013-2016). Titular de Lux Brumalis (Estudio Jurídico & Consultora).

[2] Ver al respecto, mi artículo “La protección internacional en riesgo”. https://luxbrumalis.com.ar/la-proteccion-internacional-en-riesgo/.

[3] Ver al respecto, la enorme cantidad de situaciones de personas que hoy en día no pueden cobrar su jubilación, producto del  mal registro y control migratorio en frontera, arrojando en sistema datos que no se condicen con la realidad (no figura una salida o un reingreso, a pesar de haber pasado por pasos habilitados y sin eludir el control migratorio). https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/dictaminan-que-se-debe-ordenar-a-la-direccion-nacional-de-migraciones-que-rectifique-los-datos-de-ingresos-y-egresos-de-una-residente-permanente/.

[4] https://irregularmigration.eu/.

[5] https://www.indec.gob.ar/indec/web/Institucional-GacetillaCompleta-481

[6] Cabe resaltar, en este punto también, que muchas personas que nacieron en otro país se han naturalizado (es decir, han adoptado la nacionalidad argentina por opción -son argentinos, de origen extranjero, y en algunos casos, binacionales -como muchos argentinos son italoargentinos o hispanoargentinos).

[7] https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/estadisticas-movimientos-migratorios.

[8] https://migrationresearchtopolicy.eu/2025/05/14/should-we-tackle-the-root-causes-of-migration-likely-no/.

[9] Actividades de la economía informal: trabajo doméstico no registrado, transporte informal, construcción informal (plomeros, electricistas, albañiles, etc), producción artesanal o casera, recolección y reciclaje, servicios personales (peluqueros, manicuristas, masajistas, reparación de electrodomésticos y electrónicos, actividades agrícolas, etc)

[10] Ver, al respecto: https://irregularmigration.eu/wp-content/uploads/2025/04/MIRREM-Salihoglu-and-Vargas-Silva-Irregular-Migrants-in-the-Informal-Economy-v1.pdf.

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