La residencia temporaria en calidad de “rentista” se ha convertido, en los últimos tiempos, en una de las categorías más elegidas por personas que desean establecerse en Argentina. Para algunas, representa la primera opción por su flexibilidad y requisitos específicos; para otras, es una alternativa viable ante la imposibilidad de acceder a otras categorías previstas en la normativa migratoria vigente (ej. trabajadores autónomos, inversionistas, etc).
Formas de acceder a la residencia temporaria como “rentista”
Existen dos vías para solicitar la residencia temporaria bajo la categoría de rentista:
1) Acreditación de una renta o ingreso pasivo (passive income)
Consiste en demostrar que la persona recibe ingresos periódicos y estables en el exterior, tales como alquileres, intereses bancarios, rendimientos de inversiones, utilidades empresariales distribuidas, entre otros.
La autoridad migratoria suele exigir que dichos ingresos sean: i) regulares y comprobables; ii) procedan de una fuente lícita y verificable; iii) sean suficientes para sostener su estadía (y la de su familia, eventualmente), en el país (monto mínimo, variable).
2) Acreditación de fondos, ahorros u otros activos (por ejemplo, metales preciosos) mantenidos en una cuenta específica
En esta vía, la persona puede demostrar que dispone de fondos suficientes -en dinero, activos financieros u otros bienes convertibles- depositados en una cuenta designada. Se aplican los mismos requisitos que en el caso anterior.
La tramitación del permiso de residencia en calidad de “rentista” puede realizarse en Argentina o en los consulados argentinos en el exterior.
Observaciones sobre las diferentes fuentes de ingresos aceptables (según lo estipulado en la web de la DNM, respecto a “permisos de ingreso” -que difiere de lo mencionado en materia de residencias tramitadas en el país , en caso de personas nacionales de países a los que no se les solicita visa para ingresar)
1. Inversiones en bancos del exterior
Si bien las inversiones bancarias pueden generar rendimientos mensuales, no todas funcionan con periodicidad fija ni con montos garantizados.
Es importante verificar, entre otros: si efectivamente generan ingreso mensual estable; si el rendimiento está acreditado regularmente y puede documentarse; si el capital es accesible y no está sujeto a inmovilizaciones prolongadas (ej. “plazos fijos”).
2. Remesas provenientes de instituciones del exterior
Las remesas pueden ser irregulares en monto o periodicidad, lo que puede generar dificultades al momento de demostrar un ingreso estable y previsible.
3. Inversiones en empresas del exterior
Aquí encontramos dos problemas comunes: i) El capital invertido no implica ingresos líquidos: una persona puede haber invertido en una empresa, pero eso no garantiza liquidez mensual ni distribución periódica de utilidades. ii) Cuando la empresa está a nombre de la persona que solicita la residencia (como titular exclusivo o junto a socios).
4. Inversiones en títulos nacionales adquiridos con fondos del exterior
En estos casos, además de demostrar la propiedad de los títulos y los rendimientos, es razonable esperar que pidan acreditación del origen de los fondos utilizados para adquirirlos.
La autoridad migratoria aplica criterios de prevención de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo, y por eso el origen de los fondos es parte del análisis.
Si está interesado en aplicar a una residencia temporaria en Argentina, y considera que la categoría de “rentista” puede sustentar su perfil, puede contactarnos para analizar su caso en detalle y, eventualmente, acompañarlo en su trámite migratorio.
Paula Carello
Abogada fundadora de Lux Brumalis
Especialista en Derecho Migratorio, Asilo y Ciudadanía




