Lux Brumalis, a través de su titular, participó en la formación “Violencias intrafamiliares en contextos migratorios”, realizada en Bruselas y organizada por la Asociación para los Derechos de los Extranjeros (ADDE), organización de la sociedad civil belga. La actividad reunió a abogados litigantes, miembros del poder judicial, fuerzas policiales, fiscalías y organizaciones de la sociedad civil.
La formación se desarrolló a partir del marco jurídico europeo y nacional, incluyendo instrumentos como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Se analizaron aspectos clave del procedimiento administrativo y judicial -denuncia, intervención policial, investigación, entre otros- y se destacó la interrelación entre procesos en los fueros de familia, penal y migratorio.
Se subrayó la importancia de la formación en materia migratoria, del diálogo intercultural y de la cooperación entre servicios, instituciones, fueros y profesionales del derecho (penal, derecho de las familias y derecho migratorio).
Se abordó específicamente la violencia intrafamiliar sufrida por menores de edad, los signos de alarma, los medios de prueba y los mecanismos de protección aplicables a niños, niñas y adolescentes migrantes, así como a hijos e hijas de personas migrantes.
La producción de prueba fue identificada como uno de los principales desafíos en estos casos, dado que no siempre resulta sencillo para la víctima acreditar la violencia sufrida. Se analizaron distintos medios probatorios, tales como mensajes, testigos, informes escolares, certificados médicos, denuncias policiales y antecedentes o condenas previas.
Asimismo, se presentaron mecanismos especiales de protección, como la alarma móvil de acoso (dispositivo que la víctima porta y que permite un contacto directo e inmediato con las autoridades ante un riesgo inminente).
Contexto argentino (problemática invisibilizada)
En Argentina, la violencia intrafamiliar en contextos de movilidad humana internacional es frecuente y se encuentra profundamente invisibilizada. Los agentes policiales no reciben formación específica en materia migratoria ni en diálogo intercultural, una carencia que -tal como se señaló durante la formación objeto de este posteo- también se observa en Bélgica.
La Ley de Protección Integral a las Mujeres Nro. 26.485 define la Violencia Intrafamiliar como “violencia doméstica”, una modalidad de violencia contra las mujeres: “aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia”.
Impacto del DNU 366/2025 en mujeres migrantes
A nivel local, Lux Brumalis observa con especial preocupación el impacto del DNU 366/2025, que limita el acceso a la residencia permanente por reunificación familiar, posibilidad contemplada por la normativa anterior (Ley 25.871, en su texto original). Esta modificación puede incrementar el riesgo para mujeres migrantes víctimas de violencia, quienes podrían verse forzadas a sostener matrimonios o uniones convivenciales con personas violentas para conservar una residencia temporaria o alcanzar la permanente por el transcurso del tiempo.
Actualmente, el artículo ñ) de la Ley 25.871 -incorporado por el Decreto 366/2025- encuadra la reunificación familiar exclusivamente como residencia temporaria, con autorización por un plazo máximo de tres años, prorrogable. El art. ñ) de la Ley 25.871 establece:
“Se considerarán «residentes temporarios» todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías:
ñ) Reunificación familiar: ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción; o ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor a DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de un residente permanente o temporario, con autorización para permanecer en el país por un máximo de TRES (3) años o por el período de tiempo autorizado a su familiar radicado temporario, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. Para su otorgamiento, la autoridad migratoria deberá tener en cuenta el alcance del derecho de reunificación familiar establecido por el artículo 10 de la presente ley. (Inciso incorporado por art. 6º del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)”
Compromiso institucional
Lux Brumalis ha planteado formalmente esta preocupación (mujeres víctimas de violencia y mantenimiento de residencia legal) ante las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, con el objetivo de impulsar soluciones que garanticen una protección efectiva a las mujeres migrantes víctimas de violencia en Argentina.
Teléfonos de emergencia
Si usted sufre violencia de género, puede llamar al siguiente teléfono del gobierno argentino: 144 (atención, contención, asesoramiento, 24h), también +54.911.2771.6463 (WhatsApp) – Para violencia familiar o sexual: 137 – Para emergencias en general: 911.
También existen líneas locales, según la ciudad y provincia. Ej. Rosario (Santa Fe): Teléfono Verde 0800 444 0420 (24hs) o WhatsApp 341 5 781509.
Si necesita ayuda profesional, nuestro teléfono de guardia es: +54 9 341 7 440184.




