Con las recientes modificaciones a la ley de migraciones y la ley de ciudadanía argentina, han surgido muchas dudas sobre las opciones disponibles para adquirir una residencia legal en la República Argentina y la Ciudadanía Argentina. En muchos casos, estos dos términos se confunden, o se habla de ellos como si fuesen lo mismo.
Residencia por inversión
Hace algún tiempo, realicé un posteo sobre “residencia (temporaria) por inversión” en argentina, comentando los pormenores vinculados a esta sub-categoría migratoria, que permite a quien accede a ella, permanecer de forma legal en el país por un plazo de hasta 3 años -período luego del cual, si lo desea, y si (conforme requiere la nueva normativa) cuenta con medios económicos, podrá solicitar el cambio de categoría de residencia a “permanente”.
El Decreto de Necesidad y Urgencia número 366 del 28 de mayo de 2025 no modificó ni el artículo 23, inciso “d”, ni el “n” de la Ley de Migraciones, número 25.871 (referido -directamente- a la sub-categoría “inversionista”, en el primer caso, y a la sub-categoría “especiales”, en el segundo). Por lo cual el posteo al cual hago referencia sigue plenamente vigente.
Sin embargo, cabe resaltar que es esperable que, próximamente, y en la modificación al decreto reglamentario de la Ley de Migraciones, se introduzcan nuevos procedimientos referidos a la residencia por inversión.
Algunas páginas web oficiales, como la del Consulado argentino en Chile indican los requisitos para este tipo de residencia, los cuales están desactualizados (se menciona -pesos- $ 1.500.000 como inversión mínima, conforme la normativa, pero dicho monto es irrisorio, pues representa aproximadamente 1200 dólares a la fecha). Dicha información desactualizada genera dudas y confusión, a muchas personas.
La reglamentación futura seguramente actualizará los mecanismos por los cuales se podrá acceder a la residencia por inversión en Argentina. En particular, sería conveniente facilitar pequeñas inversiones (como las de la ciudadana francesa que creó un emprendimiento textil, o emprendedores de locales gastronómicos a quienes se las ha facilitado la posibilidad de acceder a dicho permiso de residencia), y no sólo grandes proyectos.
- Facilitar el acceso a la residencia por inversión a emprendedores, profesionales y actores del ecosistema productivo local permite dinamizar las economías subnacionales y regionales, fortalecer cadenas de valor y diversificar los perfiles de quienes eligen contribuir al país.
- Este enfoque plural y flexible, más acorde a la realidad socioeconómica argentina y a la experiencia internacional comparada, favorecería una inversión distribuida, sostenible e inclusiva, en lugar de concentrar beneficios en grandes capitales exclusivamente.
En definitiva, una política migratoria justa -pero también inteligente y moderna- debe valorar tanto el monto como la intención, el impacto y el compromiso del inversor con el desarrollo argentino.
Ciudadanía por inversión
Respecto a la ciudadanía por inversión (naturalización), el DNU 366 trae nuevas e importantes modificaciones.
Por un lado, modifica el artículo 2, inciso 2° acápite 3° (título II “Ciudadanos por naturalización”, de la Ley de Ciudadanía, número 346, que antes rezaba:
ARTÍCULO 2°.- — Son ciudadanos por naturalización: (…)
2° Los estranjeros que acrediten dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, algunos de los servicios siguientes:
3° Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil.
Siguiendo con los comentarios a las modificaciones: por su parte, el DECRETO N° 3.213 (que no ha sido derogado), en la reglamentación de dicho artículo, amplía diciendo:
c) haber establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o realizado cualquier otra acción, que signifique un adelanto moral o material para la República.
El espíritu de la norma era reconocer el valor de quienes elegían construir, aportar e innovar en esta tierra. Esta herramienta legal existía para aquellos que, más allá del tiempo que llevaban residiendo en el país, hubiesen dejado aquí una huella positiva.
Este artículo permitía que personas extranjeras adquiriesen la ciudadanía argentina -de forma EXCEPCIONAL- en un plazo inferior al de los 2 años de residencia establecidos para la generalidad de los casos, por haber realizado un relevante aporte al país, a la sociedad y la economía local.
Dicho aporte estaba pensado más en la industria (modos y métodos de fabricación), que en el comercio o en actividades sociales y/o culturales, o en invenciones vinculadas al área de la informática, software, o invenciones ligadas a la computación/computadoras, o con cosas intangibles como “modelos de negocio”).
Por ello, se podía pensar en dos caras de la misma moneda:
- “nueva industria”, como una que no existiese a nivel local (sin importar si existía ya o no en otros países), promoviendo empleo e innovación.
- invención útil, vinculado a alguien que tuviese una idea (invento), patentada en el exterior o no, y que quisiese introducirla en el país (patentarla o no), sin necesariamente requerirle inversión. Se pensaba en la “utilidad” desde el punto de vista de la “modalidad de producción” (industrial, desde lo mecánico).
De esta manera, la invención podía alimentar la industria. En muchos casos, en la práctica, faltaba un “match” entre personas que contaban con ideas que querían aportar al país (ej. en el ámbito de la salud, biotecnología, etc) con quienes pudiesen desarrollarlo en la práctica (ej. CONICET o empresas locales).
Asimismo, fue frecuente la intención reciente de muchos ciudadanos extranjeros de “donar” dinero a ciertas entidades como hospitales públicos o escuelas, y, a cambio de ello, se les concediese la ciudadanía argentina -algo que fue negado por los jueces locales.
Los casos de concesión de cartas de ciudadanía por inversión bajo esta modalidad fueron históricamente muy pocos, por diversos motivos (falta de presentación de los casos de forma correcta y ajustada a la letra y el espíritu de la norma, falta de conocimiento o pericia por parte de los jueces para evaluar dichas solicitudes, falta de posibilidades de concretar invenciones útiles con espacios para su desarrollo a nivel local, entre otros).
Cambios introducidos:
El texto actual (que sustituye el artículo 2) lee:
ARTÍCULO 2°.- Son ciudadanos por naturalización:
2°. Los extranjeros que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, cualquiera sea el tiempo de su residencia, haber realizado una inversión relevante en el país.
Es decir, se elimina la referencia a “introducción de nueva industria o invención útil” y se reemplaza por “inversión relevante”. que acrediten ante la
En este punto, es dable distinguir ciertas cuestiones:
- ¿Qué se entiende por “inversión”? (RAE, “acción y efecto de invertir”; “tr. Emplear, gastar, colocar un caudal”); en cuyo caso cabe preguntarse: ¿la inversión necesariamente debe ser económica o montearia? ¿o podría también pensarse en una idea (que represente un valor económico, si se la materializa)? Pensando en el viejo espíritu de la norma: dicha idea, ¿debe ser nueva en el país/a nivel local? ¿debe estar patentada?
- ¿Qué se entiende por “relevante”? El artículo 2 bis de la ley 346 modificada menciona que “el MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá qué inversiones serán consideradas relevantes, pudiendo establecer proyectos específicos de inversión a tal efecto”. Por otro lado, os medios de comunicación informaron que, de aquí en adelante, quienes invirtiesen una suma de US$500,000, tendrían la posibilidad de adquirir la ciudadanía argentina, por inversión, en sectores como tecnología, agronegocios, energía o turismo. Sin embargo, hasta la fecha, no ha habido declaraciones oficiales al respecto, más allá de la información contenida en ciertos sitios web oficiales.
En este sentido, es importante resaltar que el monto dinerario efectivamente invertido no debería ser la única variable a tener en cuenta, para evaluar la “relevancia”, pues es posible que ciertas “industrias” o “invenciones” de alto impacto comunitario, social o económico requieran una “inversión” mínima o incluso nula (ej. mecanismos de procesamiento de datos o información, u otros vinculados al sector tecnología o del área de las ciencias sociales, entre otros), pero los resultados que presenten o puedan potencialmente acarrear sean altamente beneficiosos para el país. Con la nueva letra de la ley, le será más difícil, seguramente, a quienes tengan sólo una idea (patentada o no), y poco o nulo capital para invertir, justificar el criterio para acceder a la ciudadanía.
Cabe resaltar, además, en lo referido a la letra de la primera parte de este nuevo artículo, cuando indica (…) “que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES” (…), que, anteriormente, la tramitación de la solicitud de ciudadanía por naturalización se realizaba ante la justicia federal (eran los jueces quienes evaluaban si se concedía o no, este beneficio, a personas extranjeras).
Actualmente, con la última modificación a la Ley 346, dicha función pasa a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional. En este sentido, no queda claro aún la división de roles entre los distintos actores mencionados en el DNU 366, pues, por un lado, menciona que la Dirección Nacional de Migraciones (dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Interior, y que se ocupa -entre otros- de la concesión de permisos de residencia en el país), quien debe recibir la información sobre la acreditación de las inversiones (entendiéndose por esto la recepción se las solicitudes), mientras que el art. 6 ter dice que la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN será la que “recibe” las solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión (y que ésta requerirá informes a la Dirección Nacional de Migraciones).
Según el texto actual de la letra de la ley, entiendo (en grandes rasgos) que la estructura administrativa será la siguiente:

Ante el rechazo por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, a la solicitud de carta de ciudadanía por inversión, la persona podrá, conforme el procedimiento administrativo vigente, recurrir en apelación a la justicia federal, para la revisión de su caso (en este sentido, a diferencia de los trámites migratorios normales, entendiendo que los tribunales competentes serán aquellos vinculados a la justicia civil y comercial federal).
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El DNU 366 incorpora otros artículos, en este sentido (algunos de los cuales menciono más arriba), que vale la pena transcribir por completo, en esta nota (los resaltados me pertenecen):
ARTÍCULO 6° bis.- Créase la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto será diseñar, gestionar, y controlar los programas de ciudadanía por inversión.
La conducción de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 6° bis.- Créase la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto será diseñar, gestionar, y controlar los programas de ciudadanía por inversión.
La conducción de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 6° ter.- La AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN tendrá las siguientes competencias:
1°. Implementar programas de ciudadanía por inversión, tendientes a lograr la radicación de capitales extranjeros en el país, y, en general, alentar la inversión directa extranjera.
2°. Publicar anualmente las inversiones recibidas por los programas de ciudadanía por inversión.
3°. Actuar en el marco de las campañas de difusión de las políticas de programas de ciudadanía por inversión.
4°. Contratar, cuando sea necesario, personal calificado para la promoción o el diseño de los programas de ciudadanía por inversión.
5°. Recibir las solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión y requerir informes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y a todas las demás reparticiones públicas, privadas o a particulares que correspondan a cada solicitud.
6°. Evaluar los pedidos de solicitud de otorgamiento de ciudadanía por inversión.
7°. Presentar un informe fundado por el que recomendará la aprobación o rechazo de la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. (comentario: equivalente al dictamen del fiscal, en el trámite anterior, a nivel judicial)
8°. Dictar las normas que estime necesarias para su funcionamiento
https://datos.bancomundial.org/indicador/BX.KLT.DINV.CD.WD
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Para que la IED (Inversión Extranjera Directa) tenga un impacto positivo en el desarrollo es necesario realizar estructuras de proyectos y cambios regulatorios que acompañen las divisas que ingresan al país.
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ARTÍCULO 6° quáter.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN tendrá a su cargo la organización, dirección y administración de la Agencia. En particular, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal del organismo.
b) Ejercer la dirección general del organismo y entender en la gestión económica, financiera, patrimonial y contable, así como en la administración de los recursos humanos.
c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa.
d) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.
e) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.
f) Aceptar herencias, legados y donaciones.
g) Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.
h) Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos estatales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, así como con organismos internacionales públicos y privados y empresas.
i) Diseñar los programas de ciudadanía por inversión, tendientes a lograr la radicación de capitales extranjeros.
j) Participar en la implementación de acciones tendientes a incrementar la atracción de inversión extranjera.
k) Intervenir en la evaluación de las solicitudes de otorgamiento de ciudadanías por inversión procurando que se cumplan los procedimientos y requisitos establecidos de manera eficiente y conforme a la normativa vigente. (comentario: esta Agencia pasaría a tener un rol similar al del fiscal, en el procedimiento judicial anterior.
l) Participar en la formulación e implementación de políticas de difusión de los programas de ciudadanía por inversión.
m) Intervenir en la determinación de las inversiones necesarias que hacen a la aplicación de los programas de ciudadanía por inversión.
n) Todas las demás competencias necesarias que correspondan para el ejercicio de la conducción y representación de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN.
Conclusiones
Aún falta un largo trecho para conocer, en concreto y en detalle, cómo funcionarán los nuevos mecanismos de residencia por inversión y ciudadanía por inversión, en la República Argentina. El DNU 366 del 28 de mayo de 2025 modificó la Ley de Migraciones y la Ley de Ciudadanía (entre otras); pero aún falta la reglamentación de dichas modificaciones (modificaciones a los decretos reglamentarios, y dictado de nuevos actos administrativos que echen luz sobre los procedimientos concretos en cada caso).
Los Programas de Ciudadanías por Inversión, podrían incluir una multiplicidad de opciones:
- Compra de propiedades: Inversión inmobiliaria en zonas estratégicas, con impacto positivo en el desarrollo urbano o en regiones con necesidades de reactivación económica.
- Introducción de invento útil: Proyectos tecnológicos, científicos o sociales que aporten soluciones concretas a problemáticas locales y nacionales.
- Introducción de nueva industria: Instalación de plantas o emprendimientos productivos innovadores que generen empleo, valor agregado y sustitución de importaciones
- Inversión en proyectos existentes (del sector privado o incluso del CONICET): Apoyo económico a iniciativas del sector privado o instituciones como el CONICET, universidades públicas u organizaciones sociales, fortaleciendo la ciencia, la educación y la innovación en el país.
- Impulso a proyectos de impacto social o ambiental
Financiamiento o creación de emprendimientos que promuevan el desarrollo sostenible, la inclusión social o la transición energética.
Ojalá que todo tipo de contribuciones -aunque no siempre puedan medirse en términos económicos- sean reconocidas al momento de evaluar la posibilidad de otorgar la ciudadanía argentina. Aportes que representen un avance significativo para el país, ya sea en innovación, generación de empleo, desarrollo sostenible o mejora de la calidad de vida, merecen ser tenidos en cuenta, en línea con el espíritu integrador y progresista de nuestra normativa.
Paula Carello
La autora es Abogada (UCA), Magíster en Relaciones Internacionales y Diplomáticas de la Unión Europea (Colegio de Europa), Profesora (UCA), Presidenta del Instituto de Derecho Migratorio y Derecho de los Refugiados del Colegio de Abogados de Rosario, docente del Instituto de Políticas de Migración y Asilo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, investigadora y consultora internacional.